3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/WOM S.A.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que lleva la razón el recurrente cuando afirma que la resolución que impugna resulta errada, pues como se colige del tenor de la denuncia y de lo dispuesto en los artículos 29 N°1, letra b) y 30 de la Ley N° 21.473, la conducta que se imputa a la denunciada se encuentra tipificada y sancionada en dicha normativa, lo que determina concluir que pese a no encontrarse dictados actualmente todos los reglamentos a que alude el artículo 38 del referido estatuto, ello no es óbice a que el tribunal a quo pueda y deba conocer de la aludida denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, en los autos rol N° 15006-2024; y en su lugar, se ordena al juez a quo no inhabilitado continuar la tramitación como en derecho corresponde, proveyendo derechamente y de inmediato el libelo presentado por la denunciante con fecha 15 de marzo de 2024. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3460-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, en los autos rol N° 15006-2024; y en su lugar, se ordena al juez a quo no inhabilitado continuar la tramitación como en derecho corresponde, proveyendo derechamente y de inmediato el libelo presentado por la denunciante con fecha 15 de marzo de 2024. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3460-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que lleva la razón el recurrente cuando afirma que la resolución que impugna resulta errada, pues como se colige del tenor de la denuncia y de lo dispuesto en los artículos 29 N°1, letra b) y 30 de la Ley N° 21.473, la conducta que se imputa a la denunciada se encuentra tipificada y sancionada en di

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