MIGUEL ANGEL SANDOVAL CID C/ FELIPE MATIAS FERNANDO CUETO GALLARDO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente no fueron controvertidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que existen antecedentes para justificar la existencia del delito por el cual se ha formalizado y presumir fundadamente la participación del encartado en el mismo, en especial las grabaciones que darían cuenta de la perpetración del ilicito y participación del imputado en las actuaciones que se investigan en este proceso. En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la actitud reacia del imputado y falta de adhesión del mismo a las actuaciones del proceso, que se demuestra no solo en esta causa, donde ha tenido orden de detención pendiente casi por diez meses, desde el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés hasta el veintiuno de diciembre del mismo año ya referido. Además, se ha verificado la existencia de diversas causas anteriores, en Yumbel, Los Ángeles y San Bernardo, que dan cuenta de que para lograr que el imputado se presente al proceso han debido dictarse diversas órdenes de detención, sumado a la circunstancia de la medida cautelar decretada en la causa de San Bernardo donde se otorgó caución en reemplazo de la prisión preventiva y, por último, la existencia de una condena de marzo del año de dos mil veintidós, por tráfico ilícito de estupefacientes donde el imputado cumple una pena sustitutiva, la que eventualmente podría ser revocada, lo que significa cumplimiento efectivo de la misma, todas circunstancias que dan cuenta de lo ya mencionado, que al parecer las distintas medidas cautelares y la caución en las diversas causas referidas, no son suficientes para garantizar la presencia del imputado en las actuaciones del procedimiento. En razón de lo anterior, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a Felipe Matías Fernando Cueto Gallardo, por estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2221-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4 y, a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente no fueron controvertidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que ex
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