JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GUTIERREZ/DAFNE JAVIERA MATAMOROS EGAÑA, RECURSOS HUMANOS INHERENTES (VISTA SUCESIVA LABORAL 412-2024)

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2440546236-9, RIT M-48-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 448-2024, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por Derly Cirley Gutiérrez Arcos, en contra de Dafne Javiera Matamoros Egaña, Recursos Humanos Inherentes a la Seguridad Privada E.I.R.L., nombre de fantasía Servicios FIGTELL E.I.R.L., y solidariamente en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, ordenándose los pagos por las prestaciones y sumas que se indican en lo resolutivo del fallo. En contra del fallo aludido, el abogado señor Francisco Ruay Sáez, por la demandada solidaria Servicio de Registro Civil e Identificación, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal. En subsidio de la anterior, deduce el motivo contemplado en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo con relación al artículo 183 B del código del ramo y de manera conjunta pero independiente a cada una de las causales anteriores, dedujo el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Con fecha diez recién pasado, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado señor Luis Griffiths Rivera, y por la recurrida la abogada señora Catherine León Torres, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, propone como motivo principal de ineficacia del acto jurisdiccional que impugna, aquella contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal, al incurrir el

Fallo

fallo aludido, el abogado señor Francisco Ruay Sáez, por la demandada solidaria Servicio de Registro Civil e Identificación, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal. En subsidio de la anterior, deduce el motivo contemplado en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo con relación al artículo 183 B del código del ramo y de manera conjunta pero independiente a cada una de las causales anteriores, dedujo el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Con fecha diez recién pasado, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado señor Luis Griffiths Rivera, y por la recurrida la abogada señora Catherine León Torres, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, propone como motivo principal de ineficacia del acto jurisdiccional que impugna, aquella contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal, al incurrir el fallo en un vicio en el razonamiento jurídico. Afirma la recurrente que existe una manifiesta contradicción en el razonamiento jurídico desarrollado por e

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Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2440546236-9, RIT M-48-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 448-2024, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por Derly Cirley Gutiérrez Arcos, en contra de Dafne Javiera Matamoros Egaña, Recursos Humanos Inh

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