SIN INFORMACION

PANGUE CÓRDOVA PEDRO DEL CARMEN/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA-CORDILLERA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Pedro del Carmen Pangue Córdova, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso-Cordillera, por el acto que considera ilegal, consistente en la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N° 19.856 correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente. Refiere que el amparado cumple una condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor de un delito consumado de violación de menor de catorce años, y un delito consumado de abuso sexual de menor de catorce años, cometidos a finales de junio y el 12 de julio del año 2019, respectivamente. La sentencia es de fecha 13 de agosto de 2022, dictada por el por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en causa RIT 29-2022; RUC: 1900752182-3. Indica que, ingresó a cumplir condena el 16 de marzo de 2023 y registra como fecha de término el 04 de agosto de 2037, contando con muy buena conducta. Expone que, decisión impugnada fue adoptada por la mayoría de la Comisión recurrida, al aplicar ilegalmente el literal e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 - que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años- toda vez que éste no se encontraba vigente al momento de ser perpetrado el delito por el que cumple condena el amparado. Argumenta que lo anterior importa vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, al no encontrarse vigente al momento de ocurrencia de los hechos la modificación al literal mencionado, el que fue introducido por la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022. Pide que se decrete que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal, y es declare que dicha Comisi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. Segundo: Que, la propia Ley N°21.421 en su artículo transitorio señala que “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley", es decir, la persona sólo tendrá derecho con motivo de la modificación legal al tiempo de reducción obtenido hasta antes de la publicación de la ley N°21.421, quedando excluido de futuros períodos de reducción. Tercero: Que, resolver de la manera señalada en el motivo anterior, en caso alguno importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad, en la medida que se cumplieran los requisitos para ello, lo que no acontece en la especie, conforme a lo ya razonado. Cuarto: Que, la norma de la Ley N° 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. Quinto: Que, conforme a lo anterior el derecho que se alega vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la Comisión recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. Sexto: Que, además, y como lo ha sostenido parte de la jurisprudencia es útil tener presente que la Ley N° 21.421, que modifica la Ley N°19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente.

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, por lo que no se ha constituido ninguna ilegalidad en la resolución de petición de rebaja de condena. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes del amparado los cuales fueron presentados al proceso de rebaja de condena, señalando que no registra meses de rebaja acumulados, siendo excluido del proceso durante este año. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. Segundo: Que, la propia Ley N°21.421 en su artículo transitorio señala que “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere pre

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Pedro del Carmen Pangue Córdova, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Con

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