JADUE/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 11 comparece doña BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, RUT 12.241.377-2, en beneficio de ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, RUT 13.769.689-4, ambos domiciliados en calle General Cruz 630, Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada por ALDO GIUSEPPE GAGGERO MADRID, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3600, piso 3 comuna de Las Condes, Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales en que aquella ha incurrido al negar la cobertura y respectivo reembolso por prestación médica no codificada, lo que vulnera los derechos constitucionales asegurados en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de 1980. I.- LOS HECHOS. 1.- El día 01 de agosto de 2024, el recurrente se realizó el examen Helicobacter Pylori, en la clínica INDISA, según orden médica que se acompaña en este recurso. 2.- Al momento de realizar el pago, le informan en el centro médico que el examen se debía pagar en forma particular por un valor total de $37.716 y luego solicitar la bonificación directamente en la Isapre. 3.- De esta manera, según documento adjunto, el 03 de agosto de 2024, el recurrente ingresa una solicitud de reembolso a través de la sucursal virtual. 4.- Posteriormente, según documento adjunto, el 13 de agosto de 2024, la Isapre recurrida informa a través de su sucursal virtual que la solicitud fue rechazada por “PRESTACION NO CUBIERTA POR CONTRATO”. 5.- Resulta ser inadmisible que por el solo hecho que una prestación no se encuentre codificada quede excluida de cobertura y la recurrida no pueda tener acceso a su reembolso, quedando sin efecto el plan de salud contratado. 6.- Ante la arbitrariedad que emana de la actuación de hecho, es que la recurrente se ve compelida a reclamar mediante este recurso de protección de la arbitrariedad en que ha incurrido la Isapre recurrida. II.- EL DERECHO. 1.- El artículo 20 de la Constitución Política establece que quien sea privado, perturbado o amenazado a causa de ac
Fallo
fallo de 22 de octubre de 2018 en causa rol N°8.367-2018, el factor de la indicación médica es el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, es lo que determina que un procedimiento para afrontar la patología en estudio es efectivamente el medio apto e idóneo para solucionarlo. Por ello, si bien dicho tratamiento pudiera no encontrarse en el arancel del Fondo Nacional de Salud ni en el de la Isapre recurrida, ello no implica que sea un modo experimental sin sustento técnico. QUINTO: Que, en este contexto, cabe tener presente que, el derecho a la protección de la salud posee una naturaleza integral y, tiene un natural correlato con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. De ello se desprende que, en atención a la naturaleza jurídica de los bienes involucrados, la interpretación relativa a las normas que se refieren a esas garantías constitucionales debe ser realizada dando preferencia al beneficio de sus titulares, especialmente cuando su salud se encuentra en riesgo. SEXTO: Que así las cosas, habiéndose concedido el reembolso solicitado a la recurrente en cuanto a la prestación médica reclamada, como consta del documento acompañado a estos autos, no existe actualmente alguna otra medida adicional que pueda adoptar esta Corte, razón que lleva necesariamente al rechazo de la presente acción, por pérdida de oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 N°
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: A lo principal: Téngase presente. Al primer y segundo otrosí: Habiéndose presentado los alegatos en forma extemporánea, no ha lugar. Vistos: A folio 11 comparece doña BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, RUT 12.241.377-2, en beneficio de ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, RUT 13.769.689-4, ambos domiciliados en calle Gene
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