SIN INFORMACION

GABRIEL ST VAL JOSAPHAT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Gabriel St Val Josaphat, trabajador, haitiano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24430922 de 11 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decretó la orden de abandono del país, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en éste, al no remitir copia de la sanción por el permiso de residencia vencido, lo que vulnera su garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar del país. Expone que el amparado se vio en la necesidad de migrar a Chile desde su país de origen, por razones de vida digna, y obtuvo rut definitivo, lo que implicó necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permitió postular a la residencia definitiva. Señala que, el fundamento del rechazo de su solicitud de residencia definitiva ha sido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Precisa que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado estaban erróneas o se encontraban mal calculadas, requiriéndosele el comprobante de pago de multa, lo que se dio cumplimiento en la misma página web del servicio recurrido. Reclama que como órgano administrativo debe, en el ejercicio de sus potestades, cumplir con la garantía de un racional y justo procedimiento. Argumenta que la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, existiendo otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes indicados precedentemente, era posible sancionar al recurrente con el otorgamiento de una

Fallo

por tanto, se le solicitó que remitiera copia de la resolución que acreditase que regularizó su situación migratoria en el país por medio del pago de la multa por días de residencia irregular, indicando en la comunicación: “(Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21325)”, y explicándole que esta gestión se realizaba por la página web, en el trámite “cálculo de multa”. También, se le solicitó que realizara el pago de los derechos de la solicitud. Con fecha 5 de abril de 2024, el extranjero realizó el respectivo pago de derechos correspondiente a su solicitud. e.- Con fecha 5 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones remitió comunicación electrónica folio N° 61272636 al solicitante, informando que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo, por mantener multa no pagada. En la comunicación, se le informó sobre el plazo de 10 días hábiles de que disponía. f.- El 11 de septiembre de 2024, se resolvió la solicitud del amparado por medio de Resolución Exenta N° 24430922, rechazándola por no haber cumplido con los requisitos del beneficio, particularmente por no remitir el pago de la sanción solicitada por la autoridad. Posterior a resolver el rechazo de la petición, la resolución dispone el abandono del amparado de Chile, en un plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución.; SEXTO: Que de conformidad con los antecedentes acompañados se advierte que el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, se basa en que el amparado no

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Gabriel St Val Josaphat, trabajador, haitiano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24430922 de 11 de septiembr

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