SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ CANALES. DANIELA BERNARDITA CONTRA HERNÁNDEZ AVELLO, RODRIGO ALONSO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2024, comparece don Diego Alfonso Rivera Gómez, abogado, cedula nacional de identidad número 16.663.819-4, domiciliado en Av. Central 530, comuna de Rancagua, actuando como recurrente, en favor de doña Daniela Bernardita Hernández Canales, chilena, soltera, odontóloga, cédula nacional de identidad número 15.337.551-8, domiciliada en El Quisco número 3098, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Rodrigo Alonso Hernández Avello, cedula nacional de identidad número 14.204.829-9, desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliado en Toquihua sin número, propiedad rol 226-2, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es dueña de una porción de terreno que corresponde al lote A de la subdivisión del predio denominado “El Arenal”, ubicado en Toquihua, que según plano archivado al final del registro del año 1988 bajo el número 554, tiene una superficie aproximada de quince coma sesenta hectáreas y los siguientes deslindes especiales: al Norte, en extremo poniente del predio con Antonio Fuenzalida, hoy Carlos Durán, en 375 metros; al Sur, con Rio Cachapoal; al Oriente, con el lote B del plano de subdivisión, en 219 metros cincuenta centímetros y camino público a Toquihua; y al Poniente, Oscar Hernández.- La propiedad que corresponde a un predio agrícola y figura en el rol 225-22 2. Señala que el inmueble individualizado anteriormente lo adquirió por compra que para ella hizo su padre, don André Hernández Klerman a don Héctor Isidoro Canales León, según consta de la escritura de fecha 13 de diciembre de 1988, otorgada en San Vicente de Tagua Tagua ante el Notario don Galo Augusto Urzúa Larenas. Destaca que según muestra el plano de su archivado bajo el Nro. 554 al final del Registro de Propiedad del Año 1988 de este Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, se puede apreciar que no presenta ninguna servidumbre de paso en su interior. Afirma que el 20 de julio de 2024, tomó conocimiento de que el recurrido, vecino colindante de su propiedad trazó un camino a través de “El Arenal” (la propiedad vecina) sin el consentimiento de su propietaria. Esto constituye una invasión y uso no autorizado de la propiedad ajena, lo que viola los derechos de propiedad establecidos y protegidos por la Constitución. Agrega que la propiedad del vecino ya tiene acceso a través de un camino existente, denominado “La Termo”, por lo tanto, no hay necesidad de crear un nuevo acceso a través de la propiedad colindante. Previas citas legales, solicita acoger el presente recurso de protección y ordenar se restablezca el imperio del derecho, asegurando la debida protección de las garantías constitucionales que corresponden a la recurrente, ordenando especialmente a la recurrida: a) abstención de ingresar a la propiedad denominada Lote A de la subdivisión del inmueble rural denominado “El Arenal” rol 225-22 b) abstención de ingresar a la propiedad y que se le ordene que deje de obstaculizar, paralizar, impedir o entorpecer el normal acceso a la propiedad. c) Que se condene en costas al recurrido. Por su parte compareció el recurrido, y procedió a evacuar el respectivo informe haciendo valer en primer término la excepción de extemporaneidad de la acción por cuanto la contraría ha tenido conocimiento de la existencia del camino materia de controversia por lo menos hace unos 26 años, es decir, tiene conocimiento de su existencia desde que compró el inmueble, ya que dicho camino siempre ha existido como lo prueban los documentos que acompaña. Asegura que lo alegado por la contraria es pa

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Daniela Bernardita Hernández en contra de don Rodrigo Alonso Hernández Avello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2106-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2024, comparece don Diego Alfonso Rivera Gómez, abogado, cedula nacional de identidad número 16.663.819-4, domiciliado en Av. Central 530, comuna de Rancagua, actuando como recurrente, en favor de doña Daniela Bernardita Hernández Canales, chilena, soltera, odontóloga, cédula nacional de identidad número 15

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