MUÑOZ/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Patricio Rodrigo Muñoz Vargas, dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en descontar sin aviso previo un monto antojadizo de sus remuneraciones, de manera intempestiva y forzada, en cobranza de un crédito social que ya había sido judicializado, lo que considera que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que con fecha 15 de junio de 2018 suscribió la operación de crédito código N° N°135000405833, en favor de la recurrida, por la suma de $9.014.906.-, pagadera en 60 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $250.214.- cada una. Afirma que no pudo seguir cumpliendo con su obligación, por lo que la Caja de Compensación recurrida lo demandó ejecutivamente, en la causa que rola como C-31688-2019 tramitada ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/MUÑOZ”, en la que actualmente hay una sentencia favorable de prescripción, de 4 de enero de 2022, confirmada con fecha 5 de julio de 2023 por la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Recrimina que, mediante la liquidación de sueldo del mes de julio de 2024, figura un descuento por la suma de $226.331, denominado “Préstamo LaAraucana”, de sus remuneraciones. En cuanto al Derecho, advierte que concurre un uso arbitrario e ilegal del artículo 22 de la Ley 18.883, de acuerdo con lo establecido de manera categórica y uniforme por nuestra jurisprudencia. En definitiva, pide que se ordene a la recurrida: (1) Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; y (2) Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. Segundo: Que, a folio 11, comparece y evacua informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y solicita el rechazo de la acción. Al respecto da detalles acerca del crédito pactado con el recurrente, en los términos expresados por este y complementa señalando que el recurrente pagó hasta la cuota 20 y abonado a la cuota 21, encontrándose en mora respecto de la cuota 22 en adelante. Aclara que, si bien inició una demanda en contra del recurrente, lo hizo en virtud de una obligación legal que establece el compendio de normas que regula a las Cajas de Compensación que obliga a judicializar el cobro dentro de los 6 meses de mora. Expone que se el crédito en cuestión se encuentra actualmente vigente, toda vez que la sentencia aludida por el recurrente – ejecutoriada con fecha 13 de julio de 2023 - declaró prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré, más no, la acción ordinaria correspondiente al contrato de mutuo o préstamo, cuyas acciones no se encuentra prescritas y son actual
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir acto ilegal ni arbitrario de la recurrida. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en el descuento en su remuneración por parte de la Caja de Compensación recurrida, en el mes de julio de 2024 por la suma de $226.331.- Sobre el particular, la recurrida reconoce haber realizado tal descuento en el ejercicio de la facultad del artículo 22 de la ley Nº18.883. Sexto: Que, en este mismo sentido, no se encuentra discutido que la deuda que origina e
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Patricio Rodrigo Muñoz Vargas, dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en descontar sin aviso previo un monto antojadizo
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