SIN INFORMACION

MOURINO RODRIGUEZ ALINA MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alina María Mourino Rodríguez, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24559629, de fecha 06 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decretó su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que la recurrente, médico de profesión, ingresó a Chile como turista en el año 2016, obteniendo visa de trabajo, bajo el marco de la antigua Ley de Migraciones, que permitía realizad dicho cambio migratorio. Indica que, desde ese entonces se encuentra en Chile, desempeñándose como médico especialista en medicina interna. Señala que el 11 de febrero de 2021 realiza solicitud de permanencia definitiva, durante su tramitación, el 28 de junio de 2023, le requieren el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalmente apostillado, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar la presentación. En esa oportunidad acompañó el certificado de antecedentes que incorporó en la solicitud del año 2021, explicando la demora entre seis meses a un año para obtener un nuevo certificado en su país de origen. Luego, el 19 de noviembre pasado, se le notifica la resolución “previo rechazo” en que le requieren nuevamente acompañar el documento faltante, otorgándole 10 días hábiles para ello. Indica que, habiendo explicado su situación, el 06 de diciembre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se decretó su abandono del país en un plazo de 10 días. Argumenta que la medida impuesta es desproporcionada en atención a sus antecedentes de arraigo familiar, social y laboral en el país. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida y se continúe con la tramitación de su solicitud migratoria, con costas. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Mi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24559629, de fecha 06 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Segundo: Que, del mérito de autos, si bien no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado de la forma requerida y actualizado, conforme a lo manifestado en estrados, la intención de la recurrente de realizar un pronto viaje a Estados Unidos para obtener el referido certificado, toda vez que su tramitación a distancia importa un tiempo muy superior al que concede el respectivo Servicio para subsanar la presentación, a saber, diez días hábiles contados desde la notificación de encontrarse en causal previo rechazo. Tercero: Que, por su parte, se debe tener en consideración que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, se acredita el arraigo social y laboral de la recurrente en el país, toda vez que ha tenido tres residencias temporarias anteriores, ejerce y ha ejercido como médico cirujano en Cesfam Teresa Baldechi, debidamente nombrada por decreto alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, desde diciembre del año 2020. Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo presente los referidos antecedentes de arraigo, la orden de abandono impuesta resulta desproporcionada y amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 127 de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Alina María Mourino Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24559629, de fecha 06 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, habilitando al efecto la plataforma electrónica, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3119-2024. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alina María Mourino Rodríguez, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24559629, de fecha 06 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decret

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