SIN INFORMACION

SAAVEDRA MEZA JORGE SEGUNDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Larraín Ballerino, abogado, en representación de don Jorge Segundo Saavedra Meza, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo mediante Resolución Exenta N°3333 de fecha 14 de noviembre de 2024, del recurso de reposición presentado contra el Decreto Exento N°2142 que denegó la solicitud de indulto particular del amparado, lo que vulnera el derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por dos sentencias que le impusieron penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, dictadas en las causas Rol 04-2002 "Episodio Paine" y Rol 04-2002 "Episodio Paine Escorial-Chena", respectivamente, ambas seguidas ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, encontrándose dichas sentencias firmes y ejecutoriadas. Refiere que el 16 de marzo de 2023, el amparado debió ser internado de urgencia en el Hospital San José debido a una obstrucción intestinal causada por un tumor estenosante de transverso distal (cáncer colorrectal). Durante su estadía hospitalaria, sufrió un paro cardíaco que requirió su reanimación. Debido a la gravedad de su condición y a la especie agresiva de carcinoma diagnosticada, permaneció en la UTI y UCI del establecimiento durante un largo período,

Fundamentos

considerando también su avanzada edad. Señala que el recurrente estuvo internado en el Hospital hasta el 14 de mayo de 2023, fecha en que reingresó al CCP Colina I sin ningún resguardo médico especial. Los informes médicos posteriores a su internación dan cuenta del delicado estado de salud del amparado. Así, el informe del Servicio Médico Legal de fecha 14 de junio de 2023 indica que se encuentra en una condición de dependencia absoluta, con caídas desde el lecho, marcadamente enflaquecido y con un índice de masa corporal patológico con tendencia a la desnutrición calórica. Añade que, el informe de Gendarmería del 18 de enero de 2024 señala que el paciente quedó con ileostomía y fístula mucosa tras la operación, debiendo manejar por sí mismo ambas fístulas, el cambio de bolsa y placa. Agrega que, desde su reingreso al penal, el amparado debe llevar consigo una bolsa de ostomía o reservorio ileoanal para recolectar las heces, siendo responsabilidad del interno y su familia obtener los reemplazos de estas bolsas, las que no son proporcionadas por el establecimiento penitenciario. Señala que las condiciones del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, dan cuenta de la existencia de hacinamiento y deficientes instalaciones, especialmente en el Pabellón "Asistir" donde se encuentra el amparado, situación que fue constatada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago al acoger, con fecha 1° de julio de 2024, un recurso de protección presentado por el Fiscal Judicial de la Excma. Corte Suprema en representación de los 171 internos del Pabellón Asistir (Rol Protección-2650-2024). Indica que dicho recurso estableció cuatro factores críticos que afectan la integridad física de los internos: primero, la edad promedio de los internos del Pabellón Asistir, tratándose de adultos mayores con precarias condiciones de salud y deterioro tanto físico como cognitivo; segundo, el hacinamiento, que ha llevado a habilitar camas en comedores y otras áreas comunes de manera antihigiénica; tercero, la falta de personal médico, existiendo solo una profesional contratada por 22 horas semanales para atender a la totalidad de los 1800 internos del recinto; y cuarto, la falta de vehículos para el traslado a centros de salud externos. Explicita que, en atención a su precaria situación, don Jorge Saavedra Meza solicitó al Presidente de la República, por intermedio de Gendarmería de Chile, la concesión de un indulto particular (Folio N°7.591(24)), con el objeto de conmutar la pena para poder tratar su enfermedad en libertad de manera digna y adecuada a sus necesidades. Sin embargo, con fecha 30 de septiembre de 2024, el entonces Ministro de Justicia don Luis Cordero Vega dictó el Decreto Exento N°2142 denegando la solicitud, fundamentalmente por: i) la concurrencia de la causal de denegación del artículo 4 letra e) de la Ley N°18.050, al no haber cumplido dos tercios de la pena; ii) el informe de salud de fecha 7 de marzo de 2024; y iii) lo resuelto por la Exc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Jorge Segundo Saavedra Meza, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida efectuar un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, respecto del recurso de reposición formulado por la defensa del amparado en contra del Decreto Exento N° 2.142, de 30 de septiembre de este año, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que denegó el beneficio de indulto particular al condenado Jorge Segundo Saavedra Meza, dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3841-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: a sus antecedentes. Proveyendo el escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Larraín Ballerino, abogado, en representación de don Jorge Segundo Saavedra Meza, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos

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