RAMIREZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Boris Johan Ramírez Liendo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Valdivia 366, Comuna La Granja, contra el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización el 9 de junio de 2022, luego el 13 de septiembre de 2023 se le solicitó el pago de los derechos, realizando el correspondiente pago y desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de los recurridos. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N°367538 de 26 de noviembre de 2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Respecto de la carta de nacionalización explica que ésta fue presentada el 9 de junio de 2022 y que, luego de haber culminado todas las etapas de análisis, el 13 de mayo del presente año fue remitido el Oficio Ordinario N°24904 a la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio del cual se califica positivamente la solicitud, dejando la aprobación del proyecto de decreto a la autoridad competente. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, c
Fundamentos
considerando la fecha en que el Servicio Nacional de Migraciones remitió los antecedentes a dicho organismo para su decisión final, dándose curso progresivo a la solicitud, encontrándose actualmente en los últimos trámites, previo a la firma de la autoridad, de modo que no se advierte ninguna omisión ilegal o arbitraria en cuanto al actuar del órgano decisor que haya vulnerado las garantías fundamentales del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Boris Johan Ramírez Liendo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5127-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Boris Johan Ramírez Liendo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Valdivia 366, Comuna La Granja, contra el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
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