BLANCO YBARRA YEAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Yean Carlos Blanco Ybarra, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24463812 de 7 de octubre del 2024, que rechaza residencia definitiva y dispone orden de abandono del recurrente, reclamando que se emite sin justificación válida y legal y no considera las garantías fundamentales del amparado ni sus vínculos familiares. Estima que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer Chile. En definitiva, pide que se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24463812, permitiéndole en vista de lo expuesto, pueda continuar con la tramitación de su residencia definitiva, se deje sin efecto a la orden de abandono y pueda seguir residiendo en el país, estudiando y trabajando, o bien, se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. Expone que su representado vive actualmente en Chile, desde el 13 de noviembre de 2018, junto a su pareja Krishna Alejandra Guzmán Retamal, RUN para extranjeros N° 20.787.584-8, quien cuenta con Visa de Permanencia Definitiva y su hija, Sofía Isabella Blanco Guzmán, Run: 28.247.960-5, quien nació el 22 de diciembre de 2023, en territorio nacional. Respecto de la situación del amparado y los hechos que motivan la interposición del presente recurso, señala que presentó solicitud -de residencia temporal- el 28 de mayo de 2022, la cual fue admitida a tramitación el 16 de febrero del 2023, siendo consignada bajo el número 47209605. Expresa que la autoridad migratoria le solicita al amparado que adjunte su Certificado de antecedentes pe
Fundamentos
fundamentos de derecho, enfatiza que la resolución fue dictada por autoridad competente y que, en cuanto al rechazo de la solicitud, se dio conforme a la causal del artículo 88 Nº1 de la ley 21.325. Ello, por no acompañarse en ningún momento el comprobante de multa correspondiente al pago por residencia irregular, de la forma en que se lo requirió en dos ocasiones distintas. Ahonda al efecto. Razona que existe causal de rechazo imperativo de cualquier solicitud de residencia, si el postulante pretende obtener una solicitud de residencia es un extranjero cuyo permiso se encuentre vencido -como es el caso- podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de 9 meses contados desde su expiración, debiendo eso sí, pagar la multa que corresponda por los días de residencia irregular que registre entre el vencimiento de su visación y su nueva solicitud, de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Migración y Extranjería. Manifiesta que, no subsanando la causal de rechazo, el Servicio procedió finalmente a rechazar la solicitud de residencia temporal a su respecto mediante un acto administrativo fundado, el cual, en sus considerandos 2°, 3°, 4° y 5° se individualizaron los fundamentos utilizados por la autoridad para llegar a su decisión. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, del tenor literal del recurso presentado, el acto impugnado consiste en el rechazo a su solicitud de permanencia definitiva y la disposición de abandono del país. En ese sentido, se constata que la Resolución Exenta N°24463812, de fecha 7 de octubre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva presentado por el señor Blanco Ybarra, en específico, porque “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migraci
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yean Carlos Blanco Ybarra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la resolución impugnada, debiendo el Servicio respectivo, emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, analizando y ponderando en ella los documentos acompañados al expediente administrativo y, especialmente, el certificado de nacimiento y las liquidaciones de sueldo, acompañadas al recurso de folio 1. Cúmplase por la recurrida dentro de treinta días de ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3798-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Yean Carlos Blanco Ybarra, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24463812 de 7 de octubre
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