ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal interpone recurso de apelación contra la resolución que no dio lugar a la solicitud de tener por interpuesta la demanda reconvencional de compensación económica por extemporánea. 3° Que, en tal contexto la resolución impugnada no se encuentra dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal in
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