JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, coincidiendo con los argumentos expuestos por la Jueza de Garantía en cuanto a que los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal continúan vigentes; esto es, que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos formalizados y constituyen presunciones fundadas de la participación del imputado en los mismos. Asimismo, compartiendo el criterio de la Jueza de Garantía, se estima que los fines del procedimiento quedan satisfechos mediante la aplicación de medidas cautelares de menor intensidad, que decretó, sustituyendo la prisión preventiva del imputado, esto es: el arresto domiciliario total del imputado Leonelli Lepin, el arraigo nacional y la prohibición de mantener contacto con los demás coimputados en la causa. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha trece de diciembre del año en curso, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JUAN PABLO LEONELLI LEPIN, decretando a su respecto otras de menor intensidad, a saber, las contenidas en el artículo 155 letras a), d) y f) del Código Procesal Penal. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución apelada. Si bien coincidió en que concurren los presupuestos materiales antes señalados, consideró que, dada la naturaleza y gravedad de los ilícitos formalizados, la pena asignada y el hecho de que los delitos habrían sido cometidos en grupo, serían parámetros objetivos que refuerzan la necesidad de cautela, por lo cual estima que debió mantenerse la prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2228-2024. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha trece de diciembre del año en curso, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JUAN PABLO LEONELLI LEPIN, decretando a su respecto otras de menor intensidad, a saber, las contenidas en el artículo 155 letras a), d) y f) del Código Procesal Penal. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución apelada. Si bien coincidió en que concurren los presupuestos materiales antes señalados, consideró que, dada la naturaleza y gravedad de los ilícitos formalizados, la pena asignada y el hecho de que los delitos habrían sido cometidos en grupo, serían parámetros objetivos que refuerzan la necesidad de cautela, por lo cual estima que debió mantenerse la prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2228-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente Al folio 7: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a tenerlos por acompañados, por cuanto ello resulta incompatible con la naturaleza del presente procedimiento, particularmente a la exigencia de ofrec

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