SIN INFORMACION

JESÚS ANTONIO REINA QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica UCN de Antofagasta, en representación de Jesús Antonio Reina Quintero, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N°6.646.104, domiciliado en Santa Rosa de Huara N°7815, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia temporal y dispuesto el abandono del extranjero, contenida en la Resolución Exenta N°24526769 de fecha 18 de noviembre de 2024, por ser contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que con fecha 1 de diciembre de 2022 el amparado solicitó visación de residencia temporaria por reunificación familiar, y con fecha 18 de noviembre de 2024 se le adjunta Resolución Exenta N°24526769 al amparado, que rechaza la solicitud de residencia temporaria por motivos de reunificación familiar y ordenó el abandono del país, dado que registra una condena a la pena de 30 meses de prisión y a una multa de $20,000, del Juzgado 4 Penal Municipal Palmira, Valle, según consta en sentencia de fecha 4 de septiembre de 1998, como autor del delito de lesiones personales dolosas. Agrega que con fecha 10 de julio de 2001, el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, dentro del proceso bajo la partida N°7652031870011990327-00, informa que el sentenciado declara extinguida la pena de prisión y las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas. Hace presente que el amparado ha dado cumplimiento a la sanción penal respecto de la cual ha sido objeto, encontrándose actualmente inserto en la sociedad chilena, además que tiene arraigo familiar en el país, ya que tiene una hija que cuenta con residencia definitiva, además de dos nietos de nacionalidad colombiana. Dice que actualmente su hija se encuentra trabajando de recepcionista en el Liceo Experimental Artístico, preocupándose de la manutención de su padre, ya que al no tener una situación regular no puede trabajar normalmente. Sostiene que existe una afectación al derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y que la doctrina y jurisprudencia están contestes en que los actos administrativos debe ser fundados y proporcionales en su sanción, citando los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, siendo el decreto de expulsión arbitrario por cuanto la autoridad administrativa no ponderó que la pena impuesta al amparado ya fue cumplida y no presenta antecedentes en Chile ni en Perú (Sic), además de no tomarse en consideración la normativa vigente que favorece al amparado, referido a los artículos 6° y 12° de la Ley N°21.325, además de tratados internacionales. Asimismo, afirma que el acto administrativo atenta contra el valor constitucional de protección a la familia, y se vulnera el principio non bis in idem o prohibición de la doble punición. Solicita se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24526769 de fecha 18 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de permanencia temporal, así también que se ordene la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado, y en general adoptar las providencias necesarias para restableceré el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de residencia temporal solicitada, disponiéndose el abandono del país y adicionalmente una prohibición de ingreso por el plazo de 10 años. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimient

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica UCN de Antofagasta, en representación de Jesús Antonio Reina Quintero, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N°6.646.104, domiciliado en Santa Rosa de Huara N°7815, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Naci

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