SIN INFORMACION

JUAN GONZALEZ VEGA EN REPRESENTACION DE JUAN CARLOS ALARCON CHIGUAY CON JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) En estos autos comparece don Juan Sebastián González Vega, abogado, en representación de don Juan Carlos Alarcón Chiguay, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución del 8 de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT N°8115-2022, en la que tuvo por interpuesto, declaró admisible y concedió el recurso de apelación presentado pero solo otorgándolo en el efecto devolutivo, debiendo darlo en ambos efectos y que se encuentra actualmente en tramitación ante esta Corte en Rol Penal 1304-2024. Asevera que dicha resolución debió otorgar la apelación en ambos efectos reconociendo que, si bien es cierto la Ley 18.216 que regula el recurso de apelación en materia de revocación de pena sustitutiva no establece en qué efectos debe concederse, la jurisprudencia ha establecido que debe ser en ambos efectos, ya que, por el tipo de materia y consecuencias que puede traer que no se suspenda la causa, se hace necesario que se conceda efecto suspensivo. Argumentó que en atención a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal que dice que “no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, y el artículo 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas…”, se entiende que si bien es cierto en este caso no se trata de una sentencia definitiva, si es una resolución que establece una forma de ejecución de la pena, por ende, se hace necesario sea acogido el recurso en ambos efectos así se suspende el cumplimiento de la resolución que revoco la pena sustitutiva, a la espero de lo que se resuelva por este tribunal en la tramitación del recurso de apelación. Citó jurisprudencia y previas citas legales relativas a la ejecución de la pena y al recurso de hecho correspondientes pidió que se acoja en contra de la resolución del 8 de octubre del año 2024 dictada por el Juzgado de Ga

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 79 del Código Penal, 369, 370 y 468 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por Juan Sebastián González Vega, en representación de don Juan Carlos Alarcón Chiguay, y en consecuencia, se declara que la apelación deducida por el tercerista el 7 de octubre en contra de la resolución dictada el 2 de octubre del año en curso, se concede en ambos efectos. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso penal Rol 1304-2024, y aplíquese la nomenclatura correspondiente. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Hecho Penal N°1338-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) En estos autos comparece don Juan Sebastián González Vega, abogado, en representación de don Juan Carlos Alarcón Chiguay, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución del 8 de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT N°8115-2022, en la que tuvo por interpuest

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