PARRA/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que el acto impugnado corresponde a la resolución de 29 de noviembre del año en curso, pronunciada por el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento Rol Pleno N°3591-2024, que acogió una queja disciplinaria en contra del abogado integrante señor Waldo Leónidas Parra Pizarro. 2°) Que la decisión del Tribunal Pleno conlleva un pronunciamiento de esta Corte, sin que corresponda que éste pueda ser revisado, tanto en la admisibilidad del recurso como respecto del fondo, por quien emitió el acto recurrido, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3°) Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Protección-26527-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Protección-26527-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago ccp Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que el acto impugnado corresponde a la resolución de 29 de noviembre del año en curso, pronunciada por el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento Rol Pleno N°3591-2024, que acogió una queja discip
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