JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

CHRIS ARAVENA RAMIREZ CONTRA IGNACIO ANDRES SILVA SILVA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Santa Juana, doña Leslie Concha Esparza, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Ignacio Silva Silva, en causa RIT 101-2023, RUC 2310024500-0, de conformidad a lo establecido en los artículos 352 y 364 del Código Procesal Penal y 37 de ley 18.216, interpone recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada con fecha 30 de octubre del presente año, en virtud de la cual se revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva de su representado y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, causándole grave perjuicio. 2.- Que, consta de los antecedentes que con fecha 27 de diciembre de 2023, se condenó a su representado por el delito frustrado de robo en lugar habitado en calidad de autor a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos en fecha 14 de mayo del año 2023,y por reunir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituyó al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. Con fecha 30 de octubre del presente año, se lleva a cabo audiencia de la ley 18.216, en la que la delegada del centro de reinserción social expone, en síntesis: ...”que de acuerdo a lo resuelto en audiencia de fecha del 28 de agosto de 2024, se ordena mantener pena sustitutiva, fijando fecha de presentación del penado en este C.R.S el 02 de septiembre de 2024. Cabe destacar que, si bien el penado da cumplimiento, lo hace fuera del horario acordado, y se niega a esperar para que delegada lo pueda atender, retirándose de la unidad rápidamente. Posteriormente, el penado se presenta en forma espontán

Fundamentos

fundamentos que constan en el

Fallo

fallo apelado, los que esta Corte por mayoría comparte, estimando confirmar la revocatoria de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones y citas legales referidas, se confirma la resolución apelada de treinta de octubre del año en curso que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Regístrese, notifíquese, y léase en la audiencia fijada al efecto, devolviéndose los antecedentes vía interconexión. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por revocar la resolución apelada en mérito de los siguientes fundamentos: I.- Que, el artículo 25 de la ley 18.216 establece dos reglas a aplicar en caso de incumplimientos de las penas sustitutiva. Primero que, “tratándose de un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el Tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad...” Luego, la segunda señala que, “tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena. II.- Que, a su vez, el artículo 27 de La ley 18.216 dispone que: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Santa Juana, doña Leslie Concha Esparza, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Ignacio Silva Silva, en causa RIT 101-2023, RUC 2310024500-0, de conformidad a lo establecido en los artículos 352 y 364 del Código Procesal Pe

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