MILLALON/VARGAS
Rol
137883-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados doña Marissa Aburto Barría y don Robinson Almonacid Mansilla, en representación como Curadores Ad litem del adolescente JMR, recurrentes de protección, deducen recurso de hecho respecto de la resolución de 27 de octubre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en autos Rol N° 4437-2022, la cual negó lugar a la apelación que presentó en contra de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la acción cautelar con fecha diecinueve del mes y año antes aludidos. Segundo: Que expresa la recurrente que el plazo que debe aplicarse es el que contempla el artículo 6 del Auto Acordado sobre la materia, especialmente si la Corte de Apelaciones ha efectuado un examen que excede el meramente formal. Tercero: Que coincidiendo con lo que esgrime la parte recurrente, esta Corte estima que resulta procedente la apelación directa contra la sentencia que declara inadmisible la acción de protección, y que el plazo para su interposición es de cinco días hábiles. En la especie, la sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso de protección es de fecha 19 de octubre de 2022 y el recurso se interpuso el día 25 del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo contemplado en la normativa que rige la materia. Cuarto: Que, por consiguiente, el recurso de hecho deberá ser acogido como se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintisiete de octubre del mismo año dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos sobre recurso de protección Rol N° 4437-2022, la que se deja sin efecto y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de diecinueve de octubre de
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintisiete de octubre del mismo año dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos sobre recurso de protección Rol N° 4437-2022, la que se deja sin efecto y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de diecinueve de octubre de dos mil veintidós en los referidos autos. Atendido lo resuelto, devuélvanse los autos a primera instancia a fin que sean remitidos, a la brevedad, para conocer el recurso de apelación concedido, comunicándose lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Ruz, quienes estuvieron por rechazar el recurso en examen atendido que debe aplicarse lo prevenido en el artículo 2° del Auto Acordado sobre la materia -y mientras se mantenga la redacción de esta norma-, que dispone que la forma de recurrir contra la resolución en cuestión es a través de una reposición y apelación subsidiaria deducidos dentro de tercero día, requisitos a los que el recurrente no ha dado cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 137.883-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados doña Marissa Aburto Barría y don Robinson Almonacid Mansilla, en representación como Curadores Ad litem del adolescente JMR, recurrentes de protección, deducen recurso de hecho respecto de la resolución de 27 de octubre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en autos
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