PALMA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Juan Carlos Palma Abache, cédula de identidad venezolana N°18.315.107, trabajador dependiente, domiciliado en calle Las Quemas Nº1685, departamento Nº08, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión mediante la Resolución Exenta Nº21.298, de fecha 7 de junio de 2024. Señala que producto de la crisis política, social y económica de su país de origen decidió viajar a Chile, motivado porque sus hermanas y sobrinas se encontraban en el país, con la esperanza de encontrar mejores condiciones de vida para ayudar a sus dos hijos menores de edad que viven en Venezuela y que dependen económicamente de él. En tal contexto, refiere haber ingresado a Chile el 17 de octubre de 2023 a través de un paso no habilitado, trasladándose hasta Puerto Montt, donde residía su hermana y sobrinas. Luego de ello, afirma haberse presentado a la Policía de Investigaciones a realizar una autodenuncia, donde los funcionarios le indicaron que debía presentarse regularmente a firmar. Por último, relata que al presentarse el 28 de octubre del presente año a dependencias de la policía, fue notificado de la orden de expulsión en cuestión. Asegura que el decreto de expulsión no entrega fundamentos, alegando haber realizado actividades remuneradas en Chile, dinero con lo cual ha podido ayudar a sus hijos en Venezuela. Por otro lado, refiere vivir junto a su hermana y sobrinas, contribuyendo al pago del correspondiente canon de arrendamiento con lo que obtiene de los trabajos diarios y esporádicos que realiza. De tal forma, sostiene que a su respecto concurren las circunstancias de los numerales 2), 3) y 7) del artículo 129 de la Ley N°21.325, puesto que no tiene antecedentes delictuales; no registra reiteración de infracciones migratorias y, desde un punto de vista económico, cultural y social, afirma contribuir en el territorio nacional en razón de las labores remuneradas que efectúa. Pide se acoja
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°21298 de fecha 7 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Mediante ésta, se dispuso la expulsión del reclamante fundado en su ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control policial. Segundo: Que, el Servicio recurrido abogó por el rechazo de la presente causa, negando la concurrencia de una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto la resolución de expulsión fue dictada en ejercicio de sus facultades legales, por medio de un acto administrativo fundado. Niega la procedencia de las alegaciones de arraigo laboral o familiar, toda vez que éstas no se acreditan ni ante dicho organismo ni ante esta Corte de Apelaciones. Tercero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 establece que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Luego, el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Por su parte, el artículo 129 prevé que, en forma previa a una medida de expulsión, el Servicio deberá considerar: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) La existencia de un cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Los hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, su edad, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, debiendo tomarse en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional Cuarto: Que, en mérito de los preceptos previamente citados, se puede concluir que al recurrente le afecta una prohibición que se encuentra consagrada expresamente en la Ley de Migraciones, lo que constituye el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer su expulsión. En consecuencia, no se verifica ilegalidad alguna en la resolución, desde que ésta fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causa legal y fue pronunciada por medio de una resolución que cuenta con la motivación necesaria para comprender sus fundamentos. Quinto: Que, en lo que dice relación con los cuestionamientos pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 91, 126 y 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por Juan Carlos Palma Abache, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro (S) Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Contencioso Administrativo N°60-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A la presentación folio N° 23: Estese al mérito de autos. Vistos: A folio 1 comparece Juan Carlos Palma Abache, cédula de identidad venezolana N°18.315.107, trabajador dependiente, domiciliado en calle Las Quemas Nº1685, departamento Nº08, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dis
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