2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO FALABELLA S.A. - ROSAS RAMIREZ FELIPE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 13 en los autos rol N° 26.102-2024-2, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Devuélvase la competencia. N°Policía Local-3900-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma

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