MP C/ ENRIQUE ALEJANDRO PONCE ESPEJO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al ilícito formalizado, a saber, un delito de robo en lugar habitado, consumado, lo anterior con el mérito del respectivo parte policial, en el que consta la sindicación precisa de la víctima al imputado como la persona que en fecha 12 de diciembre de 2024, ingresó a su domicilio por una vía no destinada al efecto, sustrayendo una especie de su propiedad. La conclusión anterior no se ve desvirtuada por la supuesta falta de participación alegada por la defensa, por cuanto la víctima pudo ver al imputado dentro de su domicilio, lo describió ante la policía en cuanto a sus características físicas y vestimentas, y lo reconoció luego de la detención, lo que satisface, en este estadio procesal, la existencia de antecedentes fundados de participación conforme al artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, no existiendo controversia que el imputado mantiene condenas previas, que se encuentra cumpliendo una pena sustitutiva de la Ley 18.216, y atento a la gravedad del delito y a las circunstancias de su comisión, es posible concluir que la prisión preventiva es la única medida que cumplirá el propósito de brindar seguridad a la sociedad y de evitar el peligro de fuga,
Fundamentos
considerando que, de ser condenado, el cumplimiento de la pena será de modo efectivo. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Matías Rodríguez Bustos, en audiencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de don Enrique Alejandro Ponce Espejo, por existir peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-925-2024
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Fecha: veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-925-2024 Ruc N°: 2401541036-8 Rit N°: O-949-2024 Juzgado: Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscala judicial (s) señorita María José Hernández Soto y abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Juan Fe
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