VOLCY/DOMÍNGUEZ
Rol
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes del proceso, consta que la sentencia definitiva que es objeto del recurso de nulidad materia de autos, fue dictada como consecuencia de lo resuelto por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro en el Ingreso Corte N° Laboral-Cobranza-1009-2024, que acogió el recurso de nulidad impetrado por la parte denunciante, en contra de la sentencia definitiva dictada el uno de marzo de dos mil veinticuatro. 2.- Que, de acuerdo a la parte final del artículo 482 del Código del Trabajo, “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”, naturaleza jurídica que, precisamente, posee la sentencia recurrida en la especie, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la norma citada precedentemente, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4427-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la norma citada precedentemente, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4427-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. A los folios Nº 2 y N°3: a todo, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes del proceso, consta que la sentencia definitiva que es objeto del recurso de nulidad materia de autos, fue dictada como consecuencia de lo resuelto por sentencia de ve
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