SIN INFORMACION

SEBASTIÁN RODRIGO HERNÁNDEZ CAMPOS/JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Miguel Schurter interpone acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Rodrigo Hernández Campos, en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto que mediante resolución de 10 de diciembre de 2024, en causa RIT Z-1376-2022, ordenó su arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir. Explica que en la causa M-3121-2012, seguida ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, la persona en cuyo favor se recurre se obligó a pagar una pensión alimenticia correspondiente al 65% de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente a $125.450, a contar de enero de 2013. Esta obligación fue cumplida oportunamente mediante depósitos en la cuenta designada a nombre de la madre de la beneficiaria, Tania Orellana Contreras, según consta en la liquidación de fecha 4 de octubre de 2022. Sin embargo, debido al desconocimiento técnico sobre la correcta aplicación del mecanismo de reajuste por el Índice de Modificación de la Remuneración (IMR), se generó una deuda acumulada de $5.973.742 hasta el 31 de agosto de 2022, la cual ascendió a $7.509.102 al 5 de noviembre de 2024,

Fundamentos

considerando los intereses. Indica que el tribunal dispuso en mayo de 2022 la modificación de la forma de pago a la modalidad de retención judicial, lo que comenzó a regir en diciembre de 2022 y ha permitido que desde entonces los pagos se realicen correctamente, incluyendo los reajustes respectivos, habiendo cumplido cabalmente con esta modalidad. Sostiene que la deuda acumulada no es producto de un incumplimiento doloso, sino de un error involuntario derivado del desconocimiento técnico. Por ello, no se configura el supuesto del artículo 14 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que sanciona el incumplimiento doloso y reiterado. La aplicación de medidas coercitivas, como el arresto nocturno, la suspensión de licencia de conducir o el arraigo, resulta desproporcionada e improcedente en este caso. Refiere que su representado ha presentado un certificado de ahorro previsional emitido por AFP Provida, con un saldo de $18.814.576 al 31 de agosto de 2024, suficiente para cubrir la deuda mediante el procedimiento especial establecido por la ley. Este certificado demuestra su intención de regularizar la deuda sin afectar su capacidad económica actual, que es limitada, pues sus ingresos líquidos ascienden a $711.950, insuficientes para cubrir la deuda acumulada sin comprometer sus necesidades básicas. Añade que imponer medidas coercitivas en este contexto vulneraría principios de proporcionalidad y razonabilidad, afectando derechos fundamentales como la libertad personal y el derecho al trabajo. El procedimiento especial para el retiro de fondos previsionales es el mecanismo adecuado para saldar la deuda acumulada, asegurando el cumplimiento íntegro de la obligación alimentaria sin recurrir a medidas extremas. Pide se ordene entre otras medidas, que se deje sin efecto la resolución de 10 de diciembre de 2024, por ser aquella abiertamente ilegal, arbitraria y consecuencialmente contraria a las normas más fundamentales que asegura la Constitución Política de la República, y solicita se decreten todas y cada una de las medidas que en concepto de esta Corte sean de mérito para el restablecimiento del imperio del Derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Cecilia Amada Hernández Ramírez, Jueza titular del Juzgado de Familia de Puente Alto, quien señala que los antecedentes corresponden a la causa RIT Z-1376-2022, caratulada "Orellana con Hernández", que se origina a partir de la causa RIT M-3121-2012, tramitada ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, en la cual figura como demandado don Sebastián Rodrigo Hernández Campos. Indica que el 17 de julio de 2023, se ofició al nuevo empleador del demandado, la empresa Juan Francisco Álamos Ovejero, a fin de que descontara y retuviera de la remuneración del alimentante un monto de 4,36 UTM, el cual debía ser depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro a la vista N° 4760034687 de la demandante, doña Tania Orellana Contreras, con retención judi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Rodrigo Hernández Campos. Sin perjuicio de lo antes resuelto, la señora Jueza de la causa citará a las partes, a la brevedad posible, a una audiencia a fin de que se discuta una solución colaborativa, habida cuenta de la oferta formulada por el alimentante en este mismo arbitrio de pagar lo adeudado con cargo a sus ahorros previsionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.968. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº1017-2024 AMP

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Miguel Schurter interpone acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Rodrigo Hernández Campos, en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto que mediante resolución de 10 de diciembre de 2024, en causa RIT Z-1376-2022, ordenó su arresto, arraigo y suspensión de licencia de cond

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