GESTIÓN Y DESARROLLO S.A./ALVEAL
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro del cuaderno 5 de incidente de nulidad de todo lo obrado, que acogió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, y aplicó el apercibimiento, teniendo por no presentado el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en virtud de no haber acreditado el patrocinio y poder del abogado Johnatan Andrés Piña Alvarado dentro del plazo de tercer día hábil. 2°) Para resolver el recurso planteado es importante primero destacar que no hay conflictos en lo relativo a la fecha en que se dictó el apercibimiento de folio 112 del cuaderno principal de la carpeta electrónica, el 10 de junio de 2024, y que recién el 14 de junio de 2024, a folio 114, consta actuación en que se acredita el patrocinio y poder otorgado al abogado Johnatan Andrés Piña Alvarado por parte de las demandadas, es decir, al cuarto día hábil desde el apercibimiento decretado, por lo que se realizó de forma extemporánea. 3°) Además, el inciso 3° del artículo 2 de la Ley 18.120 establece que “si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales”. En este sentido, el apercibimiento aplicado por el juez a quo se ajustó a las normas pertinentes, siendo este un plazo legal, era fatal, por lo que la corrección que hizo la resolución en alzada, que acogió la reposición de la demandante y aplicó el apercibimiento se ajusta a derecho. 4°) A mayor abundamiento, cabe recordar que, el inciso 2° del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil establece el plazo para presentar el recurso de reposición en co
Fallo
por tanto, la reposición se podía presentar solo dentro de tercer día. Por tanto, en mérito de los antecedentes y de lo expuesto precedentemente, teniendo presente lo establecido en los artículos 158, 181 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 de la Ley 18.120 que establece las normas sobre comparecencia en juicio, se confirma la resolución del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada en el cuaderno (5) de incidente de nulidad de todo lo obrado, por el juez del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, Antonio Valdivieso Barrales. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°1222-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro del cuaderno 5 de incidente de nulidad de todo lo obrado, que acogió el recurso de reposición interpuesto por la part
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