DEVIA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto una norma legal o conjunto de ellas actualmente vigente -específicamente el 38 inciso 4° de la Ley 18.216 -,y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-26497-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-26497-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago ccp Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de
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