SIN INFORMACION

AMPARO EN FAVOR DE JUAN SEGUNDO PICHUN COLLONAO EN CONTRA DE PDI, CARABINEROS Y MINISTERIO PUBLICO.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CRISTIAN PATRICIO PIZARRO VEGA, Cedula identidad 12.939.544-3 domiciliado en comunidad de Temulemu, comuna de Traiguén, quien deduce un recurso de amparo en favor de JUAN SEGUNDO PICHÚN COLLONAO, C.I. 13.110.767-6, domiciliado en comunidad de Temulemu, comuna de Traiguén y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y Ministerio Publico, conforme a los siguientes argumentos: Refiere que el pasado jueves 05 de diciembre de 2024, alrededor de las 13:00 horas, concurrieron a las dependencias del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Traiguén, dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile requiriendo información respecto a Juan Segundo Pichun Collonao, señalando que existía una orden judicial de citación respecto a la persona, no señalando tribunal ni motivo de la citación. El mismo día durante la tarde noche se percibe el movimiento de drones sobre la casa habitación de Juan Pichun Collonao y la circulación de vehículos policiales tanto institucionales como de civil, en los alrededores donde vive el recurrido. Alega que dicho actuar constituye una perturbación y amenaza a libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que no existe ningún fundamento legal para que agentes del estado, presumiblemente, se encuentren merodeando su lugar de trabajo, domicilio y realizando aparentes vigilancias como las señaladas. Afirma no poder saber si aquello es parte de un procedimiento policial, producto de una investigación que dirige el Ministerio Público o simplemente una actuación ilegal. Lo cierto, es que aquello perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, máxime si son agentes del estado los ocupantes de los citados vehículos, quienes desarrollaron tan extrañas prácticas. La libertad personal supone el derecho a no ser perturbado por agentes del estado sin existir fundamento legal para ello, a no ser vigilado ni fotografiado sino existen

Fundamentos

motivos para ello. Pide tener por deducida la presente acción y se declare: 1.- Se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile para que informe acerca de la identidad de los funcionarios que concurrieron a las dependencia del Departamento de Salud Municipal de Traiguén y, asimismo, para que informe acerca del procedimiento que presumiblemente se encontraban realizando y su fundamento. 2.- Se oficie al Ministerio Público para que éste informe si existe una investigación en contra del amparado y si se ha despachado instrucción particular al efecto, se señale su naturaleza y contenido. 3.- Se oficie a Carabineros de Chile para que éste informe si existe una investigación en contra del amparado y si se ha despachado instrucción particular, el sobrevuelo de drones instituciones a la comunidad de Temulemu donde reside el amparado o cualquier otra diligencia. 4.- Demás medidas necesarias que en derecho correspondan para asegurar al amparado. A folio 4, evacúa informe PATRICIO YÁÑEZ NAHUELHAIQUE, General de Carabineros de Chile, en los siguientes términos: Con la finalidad de obtener antecedentes sobre la materia, se requirió información a la Prefectura Malleco N° 21, en cuyo sector jurisdiccional se encuentra ubicada la Comunidad Temulemu, Prefectura Cautín N° 22, Gope Araucanía y, Zona Araucanía Control Orden Público, contexto en el cual todas son contestes en señalar que no se han recepcionado órdenes de investigar o instrucciones particulares despachadas en contra de Juan Segundo Pichun Collonao, y tampoco órdenes de investigar o instrucciones particulares que hayan conllevado el sobrevuelo de algún dron Institucional en la Comunidad Temulemu. A folio 5, evacúa informe RODRIGO OPAZO OYARCE, Prefecto de la Policía de Investigaciones y Jefe de la Prefectura Provincial Cautín, en los siguientes términos: Se procedió a consultar a todas las unidades pertinentes dependiente de la Región Policial de la Araucanía, manifestando el Jefe de la Prefectura Malleco que ningún personal de la PDI ha realizado acciones como da cuenta el recurso, ni participado en consecuencia de los hechos allí relatados. Tocante con la supuesta garantía constitucional vulnerada, entiende no es tal respecto de este recurrido, puesto que, con relación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, la policía no actuó conforme a lo relatado en el cuerpo de recurso. Consecuente con lo antes manifestado, por su parte no ha existido ni persiste actuación ilegal ni arbitraria, ni menos aún vulneración de garantía constitucional alguna, pues no se ha actuado fuera de la legalidad ni menos de manera discrecional al efecto, dado que, no hay procedimiento policial respecto de los hechos denunciado por el presente recurso. Pide tener por evacuado el informe de autos, y con su mérito el rechazar la acción de amparo planteada en lo tocante a la PDI por las razones dadas. Acompaña a su informe la minuta 0547883-2024 de la Prefectura Malleco. A folio 8, evacúa informe l

Fallo

Por estas consideraciones y además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el deducido en favor de JUAN SEGUNDO PICHÚN COLLONAO, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, CARABINEROS DE CHILE y del MINISTERIO PUBLICO. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y archívese. N°Amparo-327-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece CRISTIAN PATRICIO PIZARRO VEGA, Cedula identidad 12.939.544-3 domiciliado en comunidad de Temulemu, comuna de Traiguén, quien deduce un recurso de amparo en favor de JUAN SEGUNDO PICHÚN COLLONAO, C.I. 13.110.767-6, domiciliado en comunidad de Temulemu, comuna de Traiguén y en contra de Policía de Inves

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