SIN INFORMACION

TAMBLAY/BLANCO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 25 de julio de 2024, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de Wilda Inés Tamblay Naveas, factor de comercio, interponiendo recurso de protección en contra de Wilson Baldovino Blanco Miranda, domiciliado en Pascual Baburizza 1900, Vallenar, por haber realizado una serie de actos arbitrarios e ilegales consistentes en construir un portón metálico sin autorización en la fachada exterior del predio de propiedad de su representada, ejerciendo acciones de autotutela, por lo que ha conculcado la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. En cuanto a los hechos, indica que su representada es dueña del inmueble que rola a fojas 63 Nº 59 del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar ubicado en Pascual Baburizza Nº 1914 - Rafael Torreblanca, Vallenar. Refiere que el día 27 de junio de 2024, luego de volver de un viaje desde Calama a Vallenar, su representada se vio afectada por las acciones emprendidas por el recurrido, quien atribuyéndose propiedad de una porción de su inmueble, destruyó una parte de su muro exterior y procedió a construir un portón metálico, sin ninguna autorización, el cual utiliza para transitar por el interior de la propiedad de la actora, en su patio, realizando amenazas a los ocupantes de dicho inmueble, señalando que aquel es de su propiedad y que deben abandonarlo. Precisa que esta información fue otorgada por una habitante a la recurrente, quien buscó asesoría jurídica y técnica en ese mismo instante. Afirma que con este actuar, el recurrido, de manera ilegal y arbitraria, pretende negar la propiedad de su representada sobre el inmueble, alegando dominio a su respecto. Inserta fotografías para acreditar sus dichos y añade que lo anterior también consta en informe técnico elaborado por el ingeniero constructor don Erik Daniel Rivera Fernández, que acompaña. En ese contexto, sostiene que el obrar ilícito

Fundamentos

fundamentos del reclamo que hace la recurrente no pueden ser esclarecidos a través de esta vía cautelar extraordinaria, resultando ser una materia cuyo conocimiento ha sido entregado por el legislador a los tribunales ordinarios de justicia, a través de los procedimientos correspondientes, con etapas de discusión y prueba, de las que carece el procedimiento de esta acción, en los cuales las partes puedan acreditar sus alegaciones o excepciones, resultando incuestionable que el recurso de protección no constituye instancia de declaración de derechos, ni puede ser utilizado como una suerte de sustituto procesal.  NOVENO: Que en atención a las precedentes consideraciones y no vislumbrándose ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria que resulte jurídicamente susceptible de ser subsanada por la vía de la protección constitucional, el recurso de protección deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de Wilda Inés Tamblay Naveas, en contra de Wilson Baldovino Blanco Miranda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. N°Protección-341-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 25 de julio de 2024, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de Wilda Inés Tamblay Naveas, factor de comercio, interponiendo recurso de protección en contra de Wilson Baldovino Blanco Miranda, domiciliado en Pascual Baburizza 1900, Vallenar, por

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