29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PROYECTO CR S.A./ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°11330-2022 Y 15472-2022,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma, con costas del recurso, la resolución apelada, de diecinueve de julio del año dos mil veintidós. En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva. Vistos: Y teniendo además presente: Que esta Corte ha tenido a la vista los documentos que se adjuntaron en esta instancia, un grupo de ellos ofrecidos a folio N°12 en relación con determinados puntos de prueba, según se explica en el escrito respectivo, y el segundo, al folio 47, para ser tenidos “presente al momento de la vista de la causa”. Sin embargo, de su revisión no aparecen antecedentes que sean idóneos y útiles y por ende no tienen la virtud como para variar las conclusiones asentadas en el fallo que se revisa. En efecto, no se advierte ni se explica la forma como dichos documentos, de antigua data, podrían variar las conclusiones alcanzadas en el aludido fallo, que estableció la falta de responsabilidad de la demandada de autos, como se advierte del Motivo Décimo Noveno, del siguiente tenor: “DECIMO NOVENO: Que, llegados a este punto, por los hechos acaecidos y la prueba acumulada en el proceso, se concluye que pese a las comunicaciones y reclamos efectuados, la actora no ha conseguido acreditar la existencia de algún incumplimiento contractual claro por parte de Enel Distribución S.A. En resumidas cuentas, los antecedentes dan luces de que los atrasos producidos en el desarrollo del proyecto inmobiliario Camino Real, han obedecido a razones que pueden justificarse en el actuar propio de la actora, en tanto responsable de varias y continuas demoras que afectaron al proyecto en concreto,

Fundamentos

motivos que frustran la configuración de un requisito esencial del estatuto invocado, lo cual trae como necesaria consecuencia el rechazo de la acción principal.” Lo anterior, luego que la sentencia pasara revista en forma pormenorizada a la copiosa prueba rendida, especialmente la documental, en gran número por parte de la demandante, signada desde el número 1 hasta el 239 en el motivo Noveno. Igualmente se analizó la testimonial y confesional. Por ende, no cabe sino desestimar, además, las alegaciones del escrito de apelación, las que no logran desvirtuar las conclusiones de la sentencia en examen. En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 186, 187, 223, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo que se revisa. En efecto, no se advierte ni se explica la forma como dichos documentos, de antigua data, podrían variar las conclusiones alcanzadas en el aludido fallo, que estableció la falta de responsabilidad de la demandada de autos, como se advierte del Motivo Décimo Noveno, del siguiente tenor: “DECIMO NOVENO: Que, llegados a este punto, por los hechos acaecidos y la prueba acumulada en el proceso, se concluye que pese a las comunicaciones y reclamos efectuados, la actora no ha conseguido acreditar la existencia de algún incumplimiento contractual claro por parte de Enel Distribución S.A. En resumidas cuentas, los antecedentes dan luces de que los atrasos producidos en el desarrollo del proyecto inmobiliario Camino Real, han obedecido a razones que pueden justificarse en el actuar propio de la actora, en tanto responsable de varias y continuas demoras que afectaron al proyecto en concreto, motivos que frustran la configuración de un requisito esencial del estatuto invocado, lo cual trae como necesaria consecuencia el rechazo de la acción principal.” Lo anterior, luego que la sentencia pasara revista en forma pormenorizada a la copiosa prueba rendida, especialmente la documental, en gran número por parte de la demandante, signada desde el número 1 hasta el 239 en el motivo Noveno. Igualmente se analizó la testimonial y confesional. Por ende, no cabe sino desestimar, además, las alegaciones del escrito de apelación, las que no logran desvirtuar las conclusiones de

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. En cuanto al incidente. Vistos: Se confirma, con costas del recurso, la resolución apelada, de diecinueve de julio del año dos mil veintidós. En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva. Vistos: Y teniendo además presente: Que esta Corte ha tenido a la vista los documentos que se adjuntaron en esta instancia, un grupo de ellos of

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica