SIN INFORMACION

ULLOA/UNIVERSIDAD DE AYSÉN

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°210-2024, en lo principal de presentación de fecha 9 de octubre de 2024, comparece don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de doña ELIZABETH MARÍA INÉS ULLOA INOSTROZA, agrónoma, domiciliada en calle Arturo Prat N° 524, Departamento N° 31, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Aysén, representada legalmente por su Administrador Provisional don Juan Pablo Prieto Cox, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Eusebio Lillo N°667, Coyhaique, por transgredir la garantía constitucional protegida por el artículo 19 en su numeral 2º de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “a) Se deje sin efecto el resolución universitaria 230/2024 de 30 de agosto de 2024 que se pronuncia sobre recursos en investigación sumaria instruida por resolución nro. 30 de 2024 de la Universidad de Aysén, acto seguido, se ordene retrotraer el procedimiento hasta el estado inmediatamente anterior de dictar nueva resolución que ordene la sustanciación de una investigación o sumario administrativo y se nombre nuevo fiscal legalmente habilitado/a para serlo. b) Toda otra medida que SS Iltma. estime necesarias en justicia establecer para el caso concreto. c) Que se condene expresamente en costas a la recurrida (sic)”. Con fecha 12 de noviembre de 2024, don Ismael Castro Vizcarra, abogado, en representación de la Universidad de Aysén, incorporó el informe requerido. El 6 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 del mes y año corriente, habiéndose escuchado los alegatos de los letrados, don Víctor Oyarzún Rodríguez, en favor de la acción, y de doña Daniela Martínez Martínez, en contra de la misma, tras lo cual quedó la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta el recurso señalando que, ingresó como Académica el año 2018 y que con fecha 7 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 30 de la Universidad de Aysén, se inició investigación sumaria en su contra, imputándole reiteradas inasistencias injustificadas, designándose como Fiscal de la investigación sumaria a la Encargada de Unidad de Auditoría de la Contraloría Universitaria, doña Lorena Beatriz Ojeda Mansilla. Luego, refiere que con fecha 25 de marzo se formularon cargos, los que, en síntesis, se refieren al uso de feriado legal sin autorización y a no obedecer instrucciones de su jefatura directa, así como cambiarse de lugar de trabajo sin autorización. Frente a lo anterior, indica haber presentado sus descargos, en los que expresa haber presentado su solicitud de feriado legal acorde al formato dispuesto por la Universidad, iniciando de buena fe sus vacaciones, con la confianza que serían aprobadas tal como años anteriores. Hace énfasis en haber presentado su solicitud en dos oportunidades y que en una reunión habrían sido autorizadas de manera verbal. En cuanto al segundo cargo, hace presente que con fecha 17 de enero de 2024 fue notificada de la medida cautelar de prohibición de contacto por cualquier medio con doña Paulina Flores, Jefe del Departamento de Ciencias Naturales y Tecnología, su jefatura directa, además de no haber recibido comunicación respecto al debe r de realización de informes, puesto que se encontraba con licencia médica. Que a su reincorporación, el jefe subrogante tampoco le expresó dicha instrucción. Por otro lado, en cuanto al cambio de lugar de trabajo, afirma que fue autorizada por el Secretario General de la Universidad. Ahora bien, indica que fecha 8 de julio de 2024 se dicta la Resolución Exenta N° 152 de la Universidad de Aysén, que aprueba el informe de la investigadora en investigación sumaria y aplica medida disciplinaria de suspensión de empleo por 3 meses con un 50% de remuneraciones, presentándose con fecha 17 del mismo mes escrito de reposición con apelación en subsidio, arguyendo que la Fiscal a cargo se encontraba inhabilitada por expresa prohibición legal, ya que doña Lorena Beatriz Ojeda Mancilla es la Encargada de la Unidad de Auditoría de la Contraloría Universitaria de la Universidad de Aysén, lo que, de conformidad al Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de la Universidad, resulta incompatible. Agrega que, dicha transgresión acarrea la nulidad de todo el procedimiento, sin posibilidad de saneamiento al tratarse de una norma de orden público. También reclama que no es posible imponer una sanción tan gravosa en virtud de una investigación sumaria, desconociéndose por la recurrente cualquier instructivo que condicionara el otorgamiento de feriado. A continuación, relata que mediante Resolución Exenta N° 230/2024, se rechaza recurso de reposición, por haberse dado cumplimiento a las normas del debido proceso, no advirtiendo vicios,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20, de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta Número 94, del año 2015, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de doña ELIZABETH MARÍA INÉS ULLOA INOSTROZA en contra de la UNIVERSIDAD DE AYSÉN, debiendo dejarse sin efecto la citada Resolución Universitaria N°230/2024, de 30 de agosto de 2024 y toda otra relacionada con aquélla, que fuere necesaria para retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario a su etapa inicial, dictándose la resolución que en derecho corresponda, tanto para los efectos de la designación del funcionario (a) competente a cargo de la investigación, como respecto a disponer la sustanciación del procedimiento disciplinario que corresponda, a fin de ofrecer las debidas garantías a la investigada, conforme a la gravedad y naturaleza de los hechos denunciados. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección que se conoce, por estimar que el arbitrio carece de objeto al haber renunciado la recurrente a su función en la Universidad de Aysén, así como por la circunstancia

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Coyhaique, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°210-2024, en lo principal de presentación de fecha 9 de octubre de 2024, comparece don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de doña ELIZABETH MARÍA INÉS ULLOA INOSTROZA, agrónoma, domiciliada en calle Arturo Prat N° 524, Departamento N° 31, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en cont

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