JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMPUTADO: CLAUDIO IVAN RODRIGUEZ MUÑOZ

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol 1942-2024, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RIT N° 1023-2018 y RUC N° 1800823465-1, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, seguido en contra de Claudio Ivan Rodríguez Muñoz, se procedió a realizar la audiencia de preparación del juicio oral, en la misma el Tribunal de Garantía procedió a excluir del auto de apertura la prueba ofrecida por el Ministerio Público, referida a la documental signada con los números 1, 2, 3, 4 ,5 y 7, consistente en: “1.) Oficio N° 436 de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Hernan Mangas Milla, Jefe Bricim Lebu. 2.) Oficio N° 438 de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Hernan Mangas Milla, Jefe Bricim Lebu. 3.) Oficio N° 440 de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Hernan Mangas Milla, Jefe Bricim Lebu. 4.) Acta de recepción de decomisos N°189/22.08.2018, de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Luis Rolack Torres, Encargado de recepción de los decomisos. 5.) Reservado 6B N°504, de fecha 24 de septiembre de 2018, suscrito por Aldo Parra Rodríguez, Director (s) Servicio Salud Arauco. 7.) Reservado 6B N°225, de fecha 27 de marzo de 2019, suscrito por Leonardo Rivas Solar, Director Servicio Salud Arauco”. La exclusión fue solicitada por la defensa del acusado y acogida por el Juzgado de Garantía, por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, en la variante del derecho a defensa, por infracción al deber de registro que pesa sobre el Ministerio Publico. En contra de la referida resolución de exclusión de prueba se ha alzado el persecutor penal, conforme lo autoriza el artículo 277 del Código Procesal Penal, solicitando la revocación de la misma y que se proceda a incluir en el auto de apertura del juicio oral, como parte de la prueba ofrecida por el fiscal, la totalidad de los documentos ofrecidos en su a

Fallo

se declara que: SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, Viviana Lorena Garrido Cabrera, por medio de la cual se acogió la petición de la defensa del acusado y se excluyó de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, los documentos signados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 7 en la acusación presentada por el persecutor penal, declarando en su lugar, que se desestima la petición formulada por la defensa del imputado en tal sentido, debiendo en consecuencia incluirse en el auto de apertura de juicio oral, entre los documentos ofrecidos por el fiscal como prueba los siguientes: “1.) Oficio N° 436 de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Hernan Mangas Milla, Jefe Bricim Lebu. 2.) Oficio N° 438 de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Hernan Mangas Milla, Jefe Bricim Lebu. 3.) Oficio N° 440 de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Hernan Mangas Milla, Jefe Bricim Lebu. 4.) Acta de recepción de decomisos N°189/22.08.2018, de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito por Luis Rolack Torres, Encargado de recepción de los decomisos. 5.) Reservado 6B N°504, de fecha 24 de septiembre de 2018, suscrito por Aldo Parra Rodríguez, Director (s) Servicio Salud Arauco. 7.) Reservado 6B N°225, de fecha 27 de marzo de 2019, suscrito por Leonardo Rivas Solar, Director Servicio Salud Arauco”. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efec

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol 1942-2024, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RIT N° 1023-2018 y RUC N° 1800823465-1, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20

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