1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MASAVAL S.A.G.R. CON AGRICOLA PRIMAVERA LIMITADA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que en causa rol C-1474-2021 de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, cuaderno de incidente de nulidad, por resolución de 17 de octubre de 2023 se rechazó un incidente de nulidad de lo obrado referido a la actuación de ministro de fe que certificó que no concurrieron postores al remate decretado en autos. En contra de dicha resolución se alzó el ejecutado para que se la revoque y de acceda al incidente promovido. Se basa para ello, por vía principal, en que se hizo un llamado a remate de bienes que no están embargados en el juicio; y, en subsidio, se argumentó que el remate no se anunció en la forma prescrita por la ley, puesto sólo se publicitó en el Diario El Sur, debiendo, además, publicitarse en uno de la comuna en que tiene asiento el tribunal. Segundo: Que, es dable destacar, primeramente, que el juicio de que se trata es uno ejecutivo, de desposeimiento de la finca hipotecada y de conformidad a lo prevenido en el artículo 2424 en relación al artículo 2397, ambos del Código Civil, el acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda; y el acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta para que con el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios. En concordancia con tales disposiciones los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, disponen que para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada. Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en causa rol C-1474-2021 de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro suplente Sergio Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 2802-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que en causa rol C-1474-2021 de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, cuaderno de incidente de nulidad, por resolución de 17 de octubre de 2023 se rechazó un incidente de nulidad de lo obrado referido a la actuación de ministro de fe que certificó que no concurrieron postores al remate decretado en autos. En

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