JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMPUTADO: CLAUDIO ANDRES CORONADO CORONADO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol 1933-2024, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RIT N° 883-2023 y RUC N° 2300896051-8, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, en relación al art. 5° de la Ley 20.066; y delito de secuestro del art. 141 del Código Penal, en relación al delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del art. 399 y 400 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, se procedió a realizar la audiencia de preparación del juicio oral, en la misma el Tribunal de Garantía procedió a excluir del auto de apertura la prueba ofrecida por el Ministerio Público, referida a la declaración del testigo Domingo Burgos Martínez, sindicado con el número 5 entre la prueba ofrecida por el Ministerio Público en su acusación, en atención a que se vulnera el derecho de la defensa por infracción a la obligación de registro de las actuaciones y declaraciones que obliga a la fiscalía. En contra de la referida resolución de exclusión de prueba se ha alzado el Ministerio Público, conforme lo autoriza el artículo 277 del Código Procesal Penal, solicitando la revocación de la misma y que se proceda a incluir en el auto de apertura del juicio oral, como parte de la prueba ofrecida por el ente persecutor penal, la declaración del testigo ya individualizado. SEGUNDO: Que, lo primero a considerar es que de conformidad con lo que dispone el artículo 277 del Código Procesal Penal, solo resulta apelable el auto de apertura de juicio oral, cuando la apelación la intenta el Ministerio Público en contra de la resolución que excluye prueba, de acuerdo a lo que dispone el artículo 276 en su inciso 3°. La apelación, en este caso, se concede en ambos efectos. A su vez, las situaciones que se contemplan en el inciso 3° del artículo 276 se refieren a aquellas en que el Juez de Garantía ex

Fallo

se declara que: SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, Viviana Lorena Garrido Cabrera, por medio de la cual se acogió la petición de la defensa del acusado y se excluyó de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, la declaración del testigo Domingo Burgos Martínez, sindicado con el número 5 en la lista de testigos contenida en la acusación presentada por el persecutor penal, declarando en su lugar, que se desestima la petición formulada por la defensa del imputado en tal sentido, debiendo en consecuencia incluirse en el auto de apertura de juicio oral, entre los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, el sindicado con el número 5 en la lista de testigos contenida en la acusación presentada por el Fiscal, que corresponde al testigo Domingo Burgos Martínez. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Penal-1933-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol 1933-2024, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, RIT N° 883-2023 y RUC N° 2300896051-8, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal,

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