IMPUTADOS: YESENIA NATALY VASQUEZ ANABALON, DANIEL EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de 4 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la causa RIT 23-2024, absolvió a Yesenia Nataly Vásquez Anabalón, de la imputación formulada en su contra que la suponía coautora del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego; condenó a la misma acusada como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesorias respectivas; absolvió a Daniel Eduardo Núñez González, de la imputación formulada en su contra que lo suponía autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades; pero lo condena como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias respectivas. Todo ello sin costas. En su contra la defensa común de ambos acusados interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal prevista en el artículo 374 e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.
Fundamentos
Considerando: 1.- Señala el recurrente que, en la especie, la valoración excedió el marco establecido en el artículo 297 ya citado, pues durante el juicio oral se alegó que la investigación dirigida en contra de sus defendidos era ilegal, particularmente los antecedentes que se tuvieron a la vista para decretar la orden de ingreso al domicilio ubicado en Andrés Bello N° 1623 Villa Millaray Los Ángeles, considerando que todo el procedimiento se originó mediante la denuncia de Carabineros respecto a un tercer sujeto que no fue acusado y que producto de la misma se realizaron una serie de diligencias investigativas (entre ellas agentes encubiertos) los cuales no fueron acreditados durante el juicio. Que en dicho mérito, y en virtud de la teoría del fruto del árbol envenenado, la prueba obtenida por el procedimiento no podía ser valorada (considerando cuarto: “En su alegato de clausura: expuso que debe examinarse si la policía actuó o no cumpliendo con las normas previo a la entrada y registro. La investigación se inicia el 13 de julio de 2021, el Sargento Ortiz recibe por fuentes abiertas una información, pero no se sabe cuáles fueron los antecedentes recibidos por el señor Ortiz. El blanco investigado era Nelson Vásquez Anabalón y no se sabe en qué momento cambió la denuncia y la investigación a sus representados, tampoco se acreditó durante el juicio quiénes efectuaron los seguimientos y quién fue el agente revelador, por lo que estima que el procedimiento no se ajustó a la ley y,
Fallo
por tanto, la prueba no puede ser valorada, por lo que solicita la absolución de sus representados”). Añade que el tribunal a quo para desestimar la argumentación defensiva señaló, en primer lugar, que no se incorporó en el juicio la solicitud presentada a la Jueza de Garantía que derivó en la orden de entrada y registro y en segundo lugar, porque los funcionarios que ejecutaron la orden no participaron en la actividades investigativas previas. Resulta decidor para fundar la alegación de nulidad planteada, que el tribunal señala que frente a las dudas respecto a cómo se dirigió la investigación en contra de sus defendidos, señala que eso no se puede contestar con la prueba rendida (considerando DECIMO TERCERO, que transcribe). Asevera que la base de la alegación era que no existía registro de las diligencias investigativas que fundaron la orden de entrada, cuestión que corresponde al Ministerio Público. Concluye que como el tribunal a quo señaló que no se puede contestar dicho reproche, carece de fundamentos y razonamientos, y vulnera el principio lógico de la razón suficiente. 2.- El Ministerio Público, en sus alegaciones en la vista del recurso, sostuvo que debe ser desestimado pues lo reclamado es la legalidad del procedimiento policial más que la sentencia, en especial el uso de agente revelador y la existencia de la autorización requerida al efecto. Además, aludió a la ausencia de sustancialidad de los vicios denunciados. 3.- Previo al análisis del recurso es precis
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de 4 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la causa RIT 23-2024, absolvió a Yesenia Nataly Vásquez Anabalón, de la imputación formulada en su contra que la suponía coautora del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego; condenó a la misma
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