MP C/ MATIAS ENRIQUE JAIME ARAYA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2300920916-6, RIT N° 151 -2024 del tribunal oral en lo penal de Copiapó, por sentencia definitiva de fecha seis de noviembre del año en curso, dictada por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces, señor Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, don Pamela Pino Almendras, interina, y don Adrián Reyes Pardo, se condenó a MATÍAS ENRIQUE JAIME ARAYA, como autor del delito consumado de Desacato, contemplado en el artículo 240 inciso 2° del código de procedimiento civil, ocurrido el 25 de agosto de 2023, en la comuna de Copiapó, a la pena de dos años de reclusión menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, además, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20.066, por el término de Dos años, a la pena accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse en un radio inferior a 200 metros a la madre del condenado, doña Rosa del Carmen Araya Araya, o a su domicilio ubicado en calle Juan Odonovan N° 6602, sector Paipote, comuna de Copiapó, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Por la aludida decisión, al cumplirse los requisitos legales de procedencia, se otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, que en principio deberá cumplir en el Centro de Reinserción Social de Copiapó, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el lapso de dos años. No se condena en costas al sentenciado. Contra dicha sentencia el abogado defensor penal público don Roddy Millones Troncoso interpone recurso de nulidad, el que se sustenta en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 del código de enjuiciamiento penal. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, con fecha diez de diciembre pasado, se lleva a efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) En estos antecedentes penales, el abogado defensor penal público del sentenciado Roddy Millones Troncoso, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo prevenido en el artículo 342 letra c) y 297 del código adjetivo penal, para lo cual desarrolla el contenido de las normas recién citadas, cita doctrina y transcribe los hechos que el tribunal dio por acreditados en el motivo Octavo del
Fallo
fallo y su fundamentación, de lo cual discrepa el recurrente en su exposición. Acto seguido señala que las razones que se tuvieron para acreditar los hechos y desacreditar la versión de la víctima como de la defensa, se desprende que el análisis del tribunal carece de un análisis claro, lógico y completo de las circunstancias tenidas a la vista para condenar a su defendido, porque se limita a ratificar la versión de los funcionarios aprehensores, por medio de la prueba generada desde la propia declaración de los mismos funcionarios, en el entendido de que la funcionaria de la PDI entrevistó a tres personas: a la víctima y a ambos funcionarios policiales, es decir para ratificar la versión extraída de la prueba de cargo, es el mismo relato de los funcionarios que practicaron la detención, por lo que no es posible ratificar una versión sobre la base de la misma. Agrega que los razonamientos transcritos en el considerando Octavo del fallo adolecen de errores manifiestos que transgreden en sus inferencias, los principios de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente y no contradicción. En este contexto el razonamiento de los sentenciadores realiza un salto entre el mérito probatorio y la prueba que no logra conectarse. Los razonamientos del motivo Octavo constituyen por sí mismos una flagrante infracción a la presunción de inocencia, al derecho a no incriminarse, invierte el onus probandi que le compete al ente persecutor e infringe el principio de la razón sufic
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2300920916-6, RIT N° 151 -2024 del tribunal oral en lo penal de Copiapó, por sentencia definitiva de fecha seis de noviembre del año en curso, dictada por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces, señor Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, don Pamela
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