RUIZ SILVESTRE LUZ MARIA /JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece MARÍA ALEJANDRA OLIVARES VÁSQUEZ, defensora penal pública, quien interpone acción de amparo en favor de LUZ MARÍA RUIZ SILVESTRE, imputada en causa Rit 1484-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Limache, quien actualmente se encuentra en internación provisoria ordenándose su ingreso al Hospital Phillipe Pinel de Putaendo, el que no se ha materializado, estimándose conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, en audiencia de fecha 12 de diciembre de 2024, se formalizó a la amprada como autora de un presunto delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose la suspensión del procedimiento en razón de una eventual enajenación mental de la imputada. Indica que con fecha 13 del mismo mes y año, se recibe oficio del Hospital Phillipe Pinel, señalando que sólo cuentan con 20 camas y que la amparada quedaría en lista de espera en el N°56. Agrega que, por lo anterior, el tribunal con la misma fecha, resuelve dar orden de ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso a la unidad hospitalaria de salud mental. Refiere que, de acuerdo con el artículo 464 del Código Procesal Penal la internación provisional se debe ejecutar en un “establecimiento asistencial”, por lo que ante la imposibilidad y/o negativa, de ser internada en el Hospital Phillipe Pinel, el tribunal debió arbitrar todas las medidas necesarias para resolver el traslado e internación. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se adopten las medidas tendientes a ordenar el ingreso inmediato de la amparada al Hospital Philippe Pinnel de Putaendo y, en subsidio, que se de orden de libertad inmediata a la imputada. A folio 4, evacúa informe la Juez Ivone Francisca Cortés Mora del Juzgado de Garantía de Limache, señalando que ante el tribunal, se sigue causa en causa RIT 1484-2024, contra la amparada, formalizada como autora del delito de desacato en contexto de violencia i
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de la imputada Luz María Ruiz Silvestre en contra del Juzgado de Garantía de Limache. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería deberá adoptar todas las medidas que garanticen la atención médica que requiera la amparada de autos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3175-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece MARÍA ALEJANDRA OLIVARES VÁSQUEZ, defensora penal pública, quien interpone acción de amparo en favor de LUZ MARÍA RUIZ SILVESTRE, imputada en causa Rit 1484-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Limache, quien actualmente se encuentra en internación provisoria ordenándose su ingreso al H
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