SIN INFORMACION

LEÓN MONTENEGRO VICENTE JOHANNY / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Renata Alejandra Montenegro Martínez, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Vicente León Montenegro y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando el traslado de este último al módulo 103, ya que él actualmente se encuentra en el módulo 108 y tendría problemas con otros reclusos. Indica que, el amparado es su hijo, quien no puede ser trasladado a otros módulos, por cuanto lo querrían matar. Solicita se acoja el recurso, y se ordene el traslado del amparado al módulo 103. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que el amparado cometió una falta grave cuando se encontraba recluido en el módulo 103 al alterar el régimen interno, hecho que queda registrado en Parte N° 5303, de 12 de diciembre de 2024 que adjunta. Agrega que, el amparado no ha mantenido un buen comportamiento para retornar al módulo 103, por lo que continuará siendo derivado al módulo 102 hasta que mejore su conducta. A folio 7, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que no cuenta con mayores antecedentes que los ya aportados por el Complejo Penitenciario a Valparaíso. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Vicente León Montenegro en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psicológica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3168-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Renata Alejandra Montenegro Martínez, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Vicente León Montenegro y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando el traslado de este último al módulo 103, ya que él actualmente se encuentra en el módulo 108 y tendría problem

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