JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ MAXIMILIANO JACOB MALUENDA ALFARO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando estos juzgadores que los antecedentes investigativos hasta ahora recabados por el persecutor no permiten tener por acreditado, en este estadio procesal, el presupuesto material previsto en el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que los elementos dirigidos a configurar las “presunciones fundadas de participación” del encartado adolescente en el único hecho que se ha tenido por acredito, a saber, aquel signado con el número 3 de la formalización, aparecen como vagos e imprecisos, circunstancia que se ve corroborada por el propio razonamiento del sentenciador de primera instancia, quien emplea en su resolución el término “semejanza” para referirse a la eventual similitud entre las características físicas del imputado y la evidencia visual exhibida en audiencia, parámetro que en concepto de esta Corte no satisface el estándar previsto en la disposición legal previamente citada. Así las cosas, al no configurarse, por ahora, los presupuestos materiales previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, es que no corresponde decretar medida cautelar alguna, debiendo en consecuencia disponerse la libertad del adolescente investigado, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del doce de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena, señor Pedro Rojas Castro, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado de autos Maximiliano Jacob Maluenda Alfaro, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar se declara que no se da lugar a la petición del Ministerio Publico, no decretándose medida cautelar alguna y disponiéndose en consecuencia la libertad del imputado ya individualizado. Comuníquese lo resuelto, por la vía mas expedita, al tribunal de primera instancia, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1726-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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