C/ ALEJANDRO PATRICIO HERRERA ROJAS
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el recurso de apelación se sostuvo sobre la base de cuestionar el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, sin embargo, se da cuenta, que el nuevo antecedente que justificaría el alzamiento de la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado corresponde a una nueva declaración de la víctima, lo que a juicio de la defensa, implica una nueva versión sobre la forma de ocurrencia de los hechos, lo que a juicio de estos sentenciadores, no es coincidente con el resto de los antecedentes acompañados, en particular la hoja atención de urgencia que refiere la ocurrencia de una lesión cuyas características no son compatibles con aquellas a que se refiere la víctima en su nueva declaración, lo que sumado a la pauta inicial unificada de riesgo en grado alto y los antecedentes anteriores, dan cuenta que la libertad del imputado se mantiene en una calidad de ser peligrosa para la seguridad de la víctima, por lo tanto, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diez de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Patricio Herrera Rojas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1728-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra suplente señora Claudia Cárdenas Navarro y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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