ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./DIRECCIÓN DE EDUCACION MUNICIPAL I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 5 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “[L]os rellenos de zanjas y roturas de pavimentos en general, deberán ejecutarse con materiales seleccionados, por capas no mayores de veinte centímetros, humedecidas y pisonadas convenientemente cada una de ellas con equipos o herramientas apropiadas. De los rellenos anteriormente señalados, será responsable el titular del permiso. En las excavaciones ejecutadas en jardines se procederá en igual forma, excepto que la capa superior de tierra vegetal no deberá compactarse”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante solo acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no da cuenta con una relación de hechos, o con fotografías, la conducta infraccional que le imputa, por lo que no se ha podido acreditar de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas, o que se cumpla la descripción de lo sancionado en el artículo precedentemente transcrito. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. Quinto: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias para aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó que se con
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 16211-M-2023, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1803-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 5 unidades tributarias mensuales. Se
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