5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.. - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo a décimo primero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 2° de la Ordenanza Nº 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude igualmente a los actos propios que puede ejecutar en el marco de la concesión de la que goza, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 2° de la Ordenanza N° 35 de la Municipalidad de Santiago, en lo que interesa a este juicio, prescribe en su inciso primero que “[P]ara efectuar cualquier trabajo u ocupación transitoria, con un objeto distinto de aquel para el que fue construido, en los pavimentos de las calzadas, aceras o soleras, en las plazas, parques y jardines y demás áreas verdes, incluido el equipamiento urbano, como por ejemplo, obras que impliquen ruptura o posibles rupturas de pavimentos, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso, garantizando su buena ejecución a la I. Municipalidad de Santiago, a través de la subdirección de pavimentación, el que fijará el plazo de ejecución de la obra, entendiéndose comprendido en dicho plazo el correspondiente a la reposición de pavimento y otros medios de cobertura de suelos, instalaciones y demás elementos de equipamiento urbano, césped u otras especies vegetales extraídos con motivo de los trabajos”. A su turno, el artículo 3° de la referida ordenanza municipal, prescribe que “[L]a Subdirección de Pavimentación otorgará los permisos

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 16347-M-2023, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1279-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a décimo primero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la c

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