GARCÍA MARTÍN JUAN ANTONIO /COMISION DE REDUCCION DE CONDENA-CORDILLERA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Antonio García Martin, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de dicho recinto penal, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena de 2024, dejando sin efecto el total de meses de reducción había obtenido por su conducta sobresaliente, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de abuso sexual impropio, en carácter de reiterado, cometidos en fechas indeterminadas en el año 2007 hasta el 9 de diciembre del mismo año, y estupro en carácter de reiterado, cometido en fechas indeterminadas durante el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2007 y el 9 de diciembre de 2011, la que le fue impuesta por sentencia de 27 de junio de 2023 en causa RIT 517-2022, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar. El cumplimiento de la misma se computa por Gendarmería desde el 1 de julio de 2023, y su fecha de término es el 26 de junio de 2031. Añade que, por su buena conducta, se le otorgó rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente de conformidad a la ley 19.856. Sostiene que la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito. Alega que la Comisión aplicó al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y por ello no sólo decidió no efectuar la calificación de comportamiento correspondiente al año 2024, necesaria para
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena de 2024, dejando sin efecto el total de meses de reducción que había obtenido por su conducta sobresaliente, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que el amparado fue condenado por el delito consumado de abuso sexual impropio, en carácter de reiterado, cometidos en fechas indeterminadas en el año 2007 hasta el 9 de diciembre del mismo año, y estupro en carácter de reiterado, cometido en fechas indeterminadas durante el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2007 y el 9 de diciembre de 2011, la que le fue impuesta por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés en causa RIT 517-2022, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, la que se encuentra ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en consecuencia, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por Ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes a la fecha en que cometió los ilícitos, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artícu
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 7, evacúa informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes del amparado que fueron presentados al proceso de rebaja de condena. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena de 2024, dejando sin efecto el total de meses de reducción que había obtenido por su conducta sobresaliente, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que el amparado fue condenado por el delito consumado de abuso sexual impropio, en carácter de reiterado,
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Antonio García Martin, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de dicho recinto penal, por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica