SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DUARDO BUSTAMANTE SAAVEDRA CONTRA CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 17 de diciembre de 2024 comparece doña Ana Parraguez Trujillo, en favor de su cónyuge Eduardo Bustamante Saavedra, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en el próximo traslado de módulo que habita el amparado, solicitando que sea trasladado al módulo N° 53, ya que ha cumplido con el Reglamento Penitenciario, así como con los Reglamentos complementarios de la empresa concesionaria, de la pastelería y repostería del complejo, y además hace dos años que mantiene muy buena conducta. A folio 5, con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informando al tenor del recurso, señalando que el amparado actualmente pernocta en el módulo N° 51 del complejo penitenciario de Rancagua, y que próximamente será segmentado a otro módulo, debido a la modificación del Plan de Segmentación. Agrega que, atendida la buena conducta del amparado, este será segmentado en el módulo N° 52, donde puede seguir trabajando de manera regular, y con el cual está de acuerdo el interno, según su declaración, que acompaña. Agrega que no puede ser transferido el amparado al módulo N° 53, dado que está destinado a los internos pertenecientes al programa APAC, que profesan la religión evangélica, agrupación a la que no pertenece el amparado. Acompañó la recurrida los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en el traslado de módulo del amparado. 3.- Que, Gendarmería de Chile informó que es efectivo el traslado, atendida la modificación en su Plan de Segmentación, sin embargo, que atendida la buena conducta del amparado, este será segmentado en el módulo N° 52, donde puede seguir trabajando de manera regular, y con el cual está de acuerdo el interno. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el traslado del interno se encuentra justificado, ya que se ha producido una modificación en su Plan de Segmentación, por lo que todos los internos que habitan el módulo, entre ellos el amparado, serán reubicados, para lo cual deben ser clasificados por personal de la Oficina de clasificación y segmentación. 5.- Que, así, el traslado del amparado se debe a razones de seguridad, y de acuerdo con su clasificación y segmentación en la unidad penal de Rancagua. 6.- Que, sin perjuicio de lo anterior, del documento acompañado por la recurrida consistente en declaración del amparado, consta que éste señala que está de acuerdo con ser ingresado al módulo N° 52, ya que tanto aquél, como el N° 53, son los módulos de su preferencia, por mantener personas conocidas en ellos. 7.- Que, a mayor abundamiento, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 N° 12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria -Director Nacional de Gendarmería- de determinar el establecimiento donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se resuelve que, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 17 de diciembre de 2024 en favor del condenado Eduardo Bustamante Saavedra en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 750-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que con fecha 17 de diciembre de 2024 comparece doña Ana Parraguez Trujillo, en favor de su cónyuge Eduardo Bustamante Saavedra, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en el próximo traslado de módulo que

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