SEPÚLVEDA/TRANSPORTES DINKA CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT T-2-2024; RUC: 24-4-0541753-3 del Juzgado de Letras de Letras de Yungay, rol Corte 260-2024, por sentencia de 6 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña Ilse Vargas Anziani, acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Yordano Alfonso Sepúlveda Schult, en contra de Transportes Dinka Cikutovic Madariaga E.I.R.L, condenando a ésta última al pago de $1.027.041 por concepto de pago de indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.162.246 por concepto de pago de la indemnización por años de servicio; $3.081.123 por concepto de recargo legal del 50% señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo; $3.081.123 por concepto de indemnización adicional equivalente a tres meses de la última remuneración; $1.000.000 por concepto de daño moral; dichas sumas deberán pagarse con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto a la demanda subsidiaria por despido indirecto omitió pronunciamiento y no condenó en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para alegar. En contra del referido fallo, la parte demandada Transportes Dinka Cikutovic Madariaga E.I.R.L., dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. El 28 de noviembre recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte demandada, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, en cuanto a los antecedentes de la demanda señala que se interpuso en contra de su representada denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, siendo la primera de ellas acogida por el tribunal. Agrega que en su contestación su representada expuso que el demandante fue desvincul
Fundamentos
fundamentos de aquéllos que invoca. 5°.- Que, en el recurso en estudio, en lo relativo a la decisión de acoger la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales no se indica con la necesaria precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica ha sido vulnerado, es decir, los derivados de la lógica o de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados; entendiendo que cada una de ellos tiene un contenido propio, cuya naturaleza difiere sustancialmente de los otros. Por lo anterior, el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido violado, por ejemplo, el de la lógica, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de qué hecho o conclusiones, según corresponda. 6 °.- Que, nada de lo anterior ocurre en la especie, en lo referente a la decisión de acoger la denuncia de tutela, ya que el recurrente se ha limitado a señalar los hechos acreditados por el Tribunal, manifestando que con la prueba rendida por la contraria no era posible darlos por probados. En este ámbito debe considerarse que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de los principios que integran el sistema valorativo de la sana crítica y en la especie se prescinde de un desarrollo argumentativo referente a qué principio habría sido vulnerado y la manera como ello habría ocurrido, manifestándose, en definitiva, una discordancia con la ponderación de la prueba efectuada por la sentenciadora, lo que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso. 7°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la determinación del monto de la última remuneración, la sentencia consigna lo siguiente: “DÉCIMO SÉPTIMO: Habiéndose determinado que el empleador incurrió en vulneración de derechos fundamentales, corresponde determinar el monto de la remuneración del actor para efectos indemnizatorios, ya que su monto fue controvertido por la demandada. Se incorporaron tres liquidaciones de remuneraciones de meses íntegramente trabajados por el demandante, marzo, abril y mayo de 2023, de los que se desprende que el monto de la última remuneración percibida por el trabajador asciende a $1.027.04.” La sola lectura de la motivación transcrita permite constatar que tal conclusión fue adoptada con infracción al principio lógico de razón suficiente, pues sin indicar a cuánto ascendía la remuneración de cada uno de los meses que cita, la sentenciadora establece un monto, sin explicar de qué manera o a través de qué operación llegó a tal conclusión, máxime si del mérito de los antecedentes aportados a la causa, aparece palmario que la suma indicada no guarda relación con los montos consignados en las liquidaciones respectivas. En consecuencia, cabe concluir que al haber dispuesto el cálculo referido sin base alguna, incurrió en una infracción manifiesta
Fallo
por tanto, no le consta el tema remuneracional, o siquiera como eso puede ser considerado una connotación basándose en testigos, que no expone en su informe; por tanto, su conclusión no tiene lógica, base ni sustentación. Manifiesta que de lo expuesto es posible concluir que el tribunal no apreció la prueba conforme las reglas de la sana crítica, siendo del todo lógico y racional inferir que no existe vulneración de los derechos fundamentales, sino un acto de represalia frente a la Empresa. Cita luego el motivo quinto de un recurso de casación en el fondo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 9.446-2009, de fecha 28 de enero de 2010, para posteriormente argumentar que de no haber incurrido en las infracciones antedichas la señora juez a quo, debió de acuerdo a las máximas de la experiencia y en concordancia con el principio de la lógica en la apreciación de la prueba rendida en autos, habría llegado a la convicción y conclusión de que efectivamente la Empresa no realizó las acciones descritas, que es el trabajador quien realizó una constante de hechos vulneratorios, que se dio cumplimiento a las situaciones y finalmente los documentos no tienen relación con la prueba expuesta en juicio, siendo de especial relevancia que los hechos descritos deben ser los mismos que los denunciados. Termina pidiendo en base a las normas legales que invoca se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de agosto de 2024, a fin de que esta Iltma. Corte, conocien
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Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTO: Que en esta causa RIT T-2-2024; RUC: 24-4-0541753-3 del Juzgado de Letras de Letras de Yungay, rol Corte 260-2024, por sentencia de 6 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña Ilse Vargas Anziani, acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Yordano Alfonso Sepúlveda Schult, en contr
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