2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerando séptimo y octavo, que se eliminan.  Y teniendo presente, además:  Primero: Que mediante el recurso de apelación interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ejecutada de estos autos, se solicita la revocación del

Fallo

fallo en alzada que resolvió rechazar íntegramente la excepción de pago opuesta a la ejecución iniciada en su contra, sosteniendo que se debe reconocer, al menos, el pago parcial efectuado a la ejecutante conforme la prueba documental y de absolución de posiciones rendida en estos autos, solicitando en definitiva la revocación del fallo en alzada y reconociéndose como válido el pago recibido por la ejecutante por la suma de $4.000.000.- pesos, con costas.  Segundo: Que, en la especie, no se encuentra discutido que Factura Electrónica N°18 emitida don Juan Carlos Ojeda Cuyul con fecha 07 de febrero de 2019 a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, fue cedida a la ejecutante de estos autos con fecha 08 de febrero de 2019, conforme se advierte en el Certificado de Anotación del Registro pertinente del Servicio de Impuestos Internos, como, además, que el pago realizado por la recurrente conforme Resolución de Pago N°000906 y nómina de cheques emitidos que data del 26 de marzo de 2019 fue efectuado al emisor original de la factura indicada.  Tercero: Sin perjuicio de lo anterior, y conforme del análisis de los medios probatorios rendidos por la ejecutada en estos autos consistente en correo electrónico de fecha 24 de abril de 2019 emitido por Roderic Peralta a Pedro Ojeda y la absolución de posiciones efectuadas por representante legal de la demandante Capital Express Servicios Financieros S.A., es posible establecer la existencia de un pago de $4.000.000 por parte del hermano d

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Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerando séptimo y octavo, que se eliminan.  Y teniendo presente, además:  Primero: Que mediante el recurso de apelación interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ejecutada de estos autos, se solicita la revocación del fallo en alzada que resolvió rechaz

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