MUÑOZ/QUINCHIPANI
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo octavo y siguientes, que se eliminan. Teniéndose en su lugar y además presente Primero: Que la acción intentada por la parte demandante consiste en el restablecimiento de las facultades del derecho de dominio sobre el inmueble heredado por los demandantes, fácticamente turbadas y alteradas por el demandado, en base al uso que este último ha efectuado respecto de un camino privado construido por el causante de la comunidad hereditaria concurrente en estos autos al interior del inmueble rural ubicado en la Localidad de Putemún, sector rural de Puacura, Comuna de Castro. Precisan que dicho uso perturba el pleno goce del inmueble en cuestión, existiendo además una servidumbre de tránsito que sirve al predio del demandado que conecta su inmueble con el camino público y que no ha sido habilitado por este último. Cita a estos efectos diversas normas civiles, incluidas entre ellas la del artículo 889 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de precisar, de forma posterior, en su escrito de réplica, que no se ejerce la acción reivindicatoria de dicha norma sino una de carácter innominada por las razones esgrimidas en dicha presentación, solicitando en definitiva que se ordene a la recurrida poner fin al uso del camino privado perteneciente a los actores, ordenando además al demandado habilitar la servidumbre de tránsito para vehículos motorizados que beneficia a su predio para conectarse con el camino público, con costas. Segundo: A su turno, la demandada alega en su contestación la falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario; la improcedencia de la acción impetrada, tal como latamente se expuso en el
Fallo
fallo de casación; en conjunto con alegaciones vertidas en orden a la existencia de caminos vecinales entre las propiedades de ambas partes, resultando improcedente la solicitud de habilitación de la servidumbre existente en favor del predio del demandado, dado que aquello no resulta compatible con la acción principal interpuesta en estos autos. Tercero: En cuanto a la defensa de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, estos sentenciadores darán por reproducidos los argumentos por el Tribunal a quo sobre este punto al estimar la pertinencia del rechazo efectuado de aquellas alegaciones por existir en la especie un mandato tácito y recíproco en la comunidad alegada por la demandada que existiría respecto del inmueble del cual detenta un derecho de dominio en conjunto con los otros herederos, debiendo rechazarse aquellas alegaciones tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Cuarto: A su turno, en cuanto a la naturaleza de la acción intentada en estos autos, teniéndose presente que lo razonado en el fallo de casación en la forma en orden a despejar que se trate de una acción reivindicatoria conforme el propio tenor de los escritos de discusión de esta causa, y limitándose los demandantes a señalar que en la especie se trata de una acción de restablecimiento de las facultades del dominio sobre el inmueble heredado por aquellos, sin especificarse acaso de estar en presencia de alguna otra acción del tipo dominical o bien, de aquellas que proteg
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, con excepción de los considerandos décimo octavo y siguientes, que se eliminan. Teniéndose
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