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RIVERA VASQUEZ ANDREA DE LAS MERCEDES-RIVERA VASQUEZ CARLOS ANTONIO/DECIMO CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

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ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emerson Castro Hernández, abogado defensor particular, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de los condenados doña Andrea de las Mercedes Rivera Vásquez, cédula nacional de identidad N° 14.179.832-4; y don Carlos Antonio Rivera Vásquez, cédula nacional de identidad N° 13.293.948-9, en contra del magistrado Sebastián Zulch Barrios, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por los términos de la dictación de la sentencia condenatoria de fecha 26 de junio de 2024, en el proceso RIT N° 2244-20245 / RUC N° 2400429073-5, la que, en procedimiento abreviado, impuso arbitrariamente como condición de la pena sustitutiva la libertad vigilada simple, la reclusión domiciliaria nocturna por el tiempo de sus condenas, negando la devolución de la caución que obra en la causa y no concediendo la posibilidad de pagar las multas impuestas con trabajos comunitarios. Sostiene que tenía un acuerdo de pena con el Ministerio Público, en cuanto a que ésta se cumpliría por sus representados bajo la pena sustitutiva de libertad vigilada simple; y que el magistrado, excediendo los marcos de ese acuerdo, decretó como condición de la libertad vigilada, el arresto nocturno durante el término de las condenas, lo que a su juicio implica una infracción al principio de “ne bis in ídem”. Refiere que el magistrado no accedió a la devolución de la caución de su representada, lo que resulta arbitrario al haber terminado la causa con sentencia definitiva. En cuanto al arresto nocturno, y la posibilidad de pagar la multa a través de trabajos comunitarios, indica que el juez le señaló que eso podía ser discutido en una próxima audiencia, todo lo cual no sucedió, siendo otro juez quien tomó esa audiencia el 27 de septiembre, el que no dio lugar a dichas modificaciones. Solicita se acoja la acción de amparo y se revoque la sentencia, en el sentido de no imponer a los condenados el arresto domiciliario nocturno como condición de la pena s

Fallo

se resuelve por el tribunal o derechamente pagar esa cantidad de dinero, con eso se eximen de cualquier apremio que significa cumplir esta pena pecuniaria de multa con días de reclusión, para que eso no ocurra basta con que paguen la multa o pidan trabajos comunitarios (pero eso es algo que deberán conversarlo en su oportunidad, hacerlo ahora o más adelante). También se les impuso la toma de huella genética que deberán ambos efectuarse en la misma forma que reza el artículo 17 de la Ley N° 19.970, sobre registro de ADN. Adicionalmente, se decretó el comiso de la droga, los frascos y todas las especies que hubiesen sido incautados por parte del Ministerio Público, autorizándose desde ya, la destrucción o enajenación de las especies incautadas. En cuanto a las costas de la causa, fueron eximidos de soportarlas por haber aceptado el procedimiento abreviado. Se reconoció abono por el tiempo que ambos permanecieron privados de libertad por esta causa. Finalmente, se omitió la condena de su certificado de antecedentes, por ser esta la primera conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216, únicamente respecto de Carlos Rivera Vásquez. Aclara que la sentencia quedó firme en ese mismo acto, ya que los intervinientes renunciaron a los recursos legales de impugnación de la sentencia, audiencia a la que también concurrió el mismo defensor que ahora recurre de amparo. En cuanto a la caución, se dispuso que la caución constituida en favor de la amparada Andrea Rivera Vásquez, ascenden

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emerson Castro Hernández, abogado defensor particular, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de los condenados doña Andrea de las Mercedes Rivera Vásquez, cédula nacional de identidad N° 14.179.832-4; y don Carlos Antonio Ri

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