SIN INFORMACION

MONTECINOS CEPEDA, EDGARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 14 de octubre de 2024, comparece debidamente representado don Edgardo José Cristóbal Montecinos Zepeda, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (Achs) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por el acto que acusa de ilegal y arbitrario consistente en no completar los recurridos el proceso de recuperación y reinserción laboral luego de haberse calificado su enfermedad como profesional, lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 1, 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que, en el contexto de la calificación de enfermedad profesional, se determinó por la Achs la asistencia a doce sesiones de terapia, pero solo se concretó una el 14 de febrero de 2024 y la institución anuló el resto ordenando la reincorporación laboral, por estimar que la afección de salud mental de origen profesional exhibida fue debida y completamente tratada, lo que indica no es efectivo. Acota que la Asociación Chilena de Seguridad en su Informe Médico de Atención del día 24 de septiembre de 2024, bajo la calificación: Enfermedad Profesional mantiene el Diagnóstico: Trastornos Adaptación–Laboral, y el tratamiento farmacológico psiquiátrico sin supervisión de un especialista (psiquiatra) desde el día 18 de enero de 2024, además que hace más de un año y medio que no sufren modificación los medicamentos. Menciona que el día 24 de septiembre del presente año 2024, la Achs sigue otorgando medicamentos psiquiátricos sin supervisión de un psiquiatra y sin apoyo terapéutico, contrario a lo que ella misma señala en su Informe Antecedentes Médicos del día 11 de octubre de 2024, y en forma arbitraria e ilegal, no me ha otorgado las medidas de mitigación a través del Profesional Terapeuta Ocupacional para un retorno seguro. Acusa que el 11 de octubre de 2024, vía correo electrónico la Achs le envía el “Informe Antecedentes Médicos”, en el cual se deja entre ver que se realizó el proceso del Terapeuta Ocupacional, lo que no es efectivo por cuanto el debió buscar de forma particular desde el mes de agosto de 2024, atención profesional recibiendo atención de la psicóloga Dra. Daniela Cáceres García, quien emitió un certificado el día 09 de octubre de 2024, en que indica que se encuentra en tratamiento desde el mes de agosto del presente año 2024 hasta la actualidad y estima continuar con apoyo psicoterapéutico. Acusa como vulnerados su derecho a la integridad física y psíquica, derecho de igualdad y protección de la salud. Pide aplicar se disponga el proceso correspondiente de terapia ocupacional para un retorno laboral seguro a través de las medidas de mitigación correspondientes, que el tratamiento farmacológico sea liderado durante todo su proceso por un psiquiatra, y que se brinde el apoyo terapéutico que dice la ACHS realizar. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. correo

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Edgardo José Cristóbal Montecinos Zepeda, en contra de Asociación Chilena de Seguridad y en contra la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1635 -2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Montecinos Zepeda, Edgardo José Cristóbal Asociación Chilena de Seguridad y otro Recurso de protección Rol N° 1635-2024.- La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 14 de octubre de 2024, comparece debidamente representado don Edgardo José Cristóbal Montecinos Zepeda, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación C

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