JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SERVICIO SUROESTE S.P.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, en autos laborales sobre reclamo de multa, RIT I-71-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán, la parte reclamante Servicios Suroeste SPA apeló de la resolución dictada en audiencia de fecha 25 de noviembre pasado, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la Inspección del Trabajo. 2°.- Que, según consta en la carpeta digital, el ente fiscalizador remitió a la reclamante la Resolución de Multa N° 3714/24/39, por correo electrónico el día 12 de septiembre de 2024, y con fecha 8 de octubre de 2024, el apoderado de Servicios Suroeste SPA, conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo interpuso reclamación judicial contra la aludida resolución administrativa. 3°.- Que, el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo indica que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Por su parte el texto vigente del artículo 508 del Código del Trabajo, prescribe que “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. Con todo, la Dirección del Trabajo

Fallo

por tanto, que la presentación de la acción fue oportuna.” 5°.- Que, en el caso de marras, habiéndose remitido a la reclamante el correo electrónico respectivo el 12 de septiembre de 2024, su notificación se entiende practicada al tercer día hábil siguiente al de su remisión, esto es, el 17 de septiembre del año en curso, de lo que se sigue que el plazo para interponer el recurso judicial se inició el 21 del citado mes, extendiéndose hasta el día 8 de octubre de 2024. 6°.- De lo que se viene razonando, se concluye que la acción de la parte reclamante fue presentada dentro de plazo legal, por lo que corresponde acoger el recurso de apelación deducido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de 25 de noviembre de 2024, dictada por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, y en su lugar se declara, que el reclamo deducido por el apoderado de la empresa Servicios Suroeste SPA, fue interpuesto dentro de plazo, debiendo proseguirse con su tramitación ante juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N° 364-2024.- Laboral.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, en autos laborales sobre reclamo de multa, RIT I-71-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán, la parte reclamante Servicios Suroeste SPA apeló de la resolución dictada en audiencia de fecha 25 de noviembre pasado, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la Inspección del Trabajo. 2°.- Que, según consta en la carpe

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