RIVEROS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de doña Susan Carolina Riveros Henríquez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en lo sucesivo SUCESO), por los actos que denuncia como arbitrarios e ilegales, consistentes en dos resoluciones, que confirman el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico fisiatra tratante de la recurrente, las que le fueron notificadas el 12 y 14 de marzo pasado, lo que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Resolución Exenta N° R-01-UME 49824-2024, de fecha 12 de marzo del año 2024, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 85303221-2 y 86026536-2 extendidas por un total de 45 días, a contar del 22 de abril del 2023, la que en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por la mencionada licencia médica, no se encontraba justificado al señalar: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica durante el período reclamado, ni presenta medidas terapéuticas pendientes, no siendo posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, sea de origen terapéutico”. Indica que, por su parte, la Resolución Exenta N° R-01-UME 41587-2024, de fecha 14 de marzo del 2024, emitida por la SUSESO, resolvió confirmar la reducción de la licencia médica N° 89883617-7, extendida por un total de 30 días, a contar del 9 de agosto de 2023, la que en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por la mencionada licencia médica, no se encontraba justificado al señalar: “Esta conclusión se basa en los informes médicos aportados no permiten justificar la prorroga del reposo. De la misma mane
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en virtud del artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, y que la decisión se tomó en virtud de consideraciones técnicas de su competencia, con apego a los criterios médicos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección. Cuarto: Que informa al tenor del recurso Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo de la acción por no ser la vía procesal idónea para resolver la situación de la actora dado que el derecho consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución no está amparado por la acción de protección, existiendo un procedimiento administrativo especial que se llevó a cabo en este caso. Expone que la recurrente ha presentado licencias médicas casi ininterrumpidamente desde el 18 de noviembre de 2022 por diagnósticos como trastorno de adaptación, sacroilitis, dolor neuropático y lumbociática, y que al a fecha del informe, 225 días de licencias médicas habían sido rechazados. Señala que se efectuaron cinco evaluaciones médicas, y que en la evaluación del 18 de enero de 2023, respecto a las licencias N° 85303221-2 y 86026536-2, se concluyó que la paciente presentaba un compromiso funcional moderado, estimando un reintegro laboral en 3 a 4 semanas, y al no aportarse antecedentes adicionales que justificaran la prolongación del reposo, Banmédica rechazó dichas licencias. Agrega que la COMPIN rechazó las licencias en tres oportunidades, decisión confirmada posteriormente por la SUSESO a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-110081-2024, la que concluyó que los antecedentes médicos no justificaron la incapacidad laboral temporal, no se acreditaron terapias kinésicas ni procedimientos pendientes y no se fundamentó el rol terapéutico del reposo prescrito. Aclara que las licencias N° 89883617-7 y 88664405-1 fueron autorizadas a partir del 20 de agosto de 2024, conforme a la Resolución Exenta R-01-DFS-107073-2024 de la SUSESO, generando el pago correspondiente mediante convenio con el empleador. Expone que la licencia médica, como herramienta terapéutica, debe cumplir un rol específico en la recuperación del paciente y asevera que Banmédica actuó conforme a la normativa vigente (D.S. 3/1984 y Ley 20.585), respaldada por la COMPIN y la SUSESO, que ponderaron los antecedentes médicos aportados. Quinto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada
Fallo
se declara que se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas de la actora, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y en su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-8053-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 44; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de doña Susan Carolina Riveros Henríquez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en lo sucesivo SUCESO), por los actos que denuncia como arbitrarios e ilegales, consistentes en dos resol
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